REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 29 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000528
ASUNTO: LP01-P-2004-000528

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YENY VILLAMIZAR

ACUSADO: LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.772.135, de 40 años de edad, domiciliado en Barrio el Hospital, casa N° 83 Santa Cruz de Mora Estado Mérida, albañil.

VICTIMA: ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIETNO A LO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Este Tribunal de Juicio Nº 4 constituido en Tribunal Mixto, después de haber efectuado el Juicio Oral y Público en audiencias celebradas en fechas 06 y 13 de abril del 2005, en contra del acusado LUIS ALBERTO PACHECO, anteriormente identificado; habiéndose dado lectura a la parte Dispositiva del fallo en la última de las audiencias; procede conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fuera del lapso legal establecido en dicha norma, a publicar el texto integro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

CAPITULO II
LOS HECHOS

El 13 de agosto de 2004, aproximadamente a las 08:46, horas de la noche, en la sede de la Sub-Comisaria Policial N° 7 de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, se presentó la ciudadana JEINI CARRERO ARAQUE, acompañada de su hijo ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien presenta retardo mental, manifestando que ese mismo día 13 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 07:oo horas de la noche, al llegar a su residencia, observó que el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, se encontraba abusando sexualmente de su hijo, ratificando la información el adolescente quien manifestó, que LUIS ALBERTO PACHECO se encontraba acostado en su cuarto y cuando pasó el frente, lo llamó y le dijo que se acostara en la cama con él, le bajó los shorts, los interiores y se montó encima de el y lo penetró. Seguido a la denuncia se conforma comisión policial que se traslada al sitio ubicado en Barrio el Hospital de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y proceden a la detención del ciudadano quedando identificado como LUIS ENRIQUE PACHECO.


ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 13 de octubre de 2004, el Tribunal de Control N° 04, realizó la audiencia preliminar, en la cual decidió: Admitir la acusación fiscal contra LUIS ALBERTO PACHECO por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la misma ley, con el agravante del artículo 217 de la misma norma legal conjuntamente con el artículo 8 Eiusdem; Las pruebas y apertura el Juicio Oral y Público contra el citado acusado.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO

Quedó demostrado, que el día 13 de agosto de 2004 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en el Sector Barrio el Hospital, Calle Principal N° 83, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, encontrándose en dicha vivienda LUIS ALBERTO PACHECO, llamó al ADOLESCENTE, lo metió para el cuarto, lo tiró en la cama, le quitó el short, el interior, se le montó encima y lo penetró, con el pene, por la región anal, abusando sexualmente del señalado adolescente.

En efecto - ELIZABETH MORENO PEREZ, JUAN CONTRERAS CONTRERAS y JOSE ISMAEL UZCATEGUI LOPEZ, son contestes en señalar que el trece de agosto de dos mil cuatro, aproximadamente a las 08:46, horas de la noche, encontrándose en la sede de la Sub-Comisaria Policial N° 7 de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, se presentó la ciudadana JEINI CARRERO ARAQUE, acompañada de su hijo ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien presenta retardo mental, manifestando que ese mismo día 13 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, al llegar a su residencia, observó que el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, intentaba violar a su hijo. Más importante aun, es la declaración de la propia víctima ADOLESCENTE al asegurar que el acusado lo metió para el cuarto, lo tiró en la cama, le quitó el short, el interior, que se le montó encima, que se lo metió y que le dolió mucho. Tal como lo señala el Informe de Reconocimiento Medico N° 9700-201, de fecha 14-08-2004, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al adolescente JESUS ALBERTO MARQUEZ PACHECO, arrojando como resultado que AL EXAMEN PERIANAL se le aprecia equimosis, es decir morado alrededor del ano, siendo certificado el mismo por el Dr. NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE.

A continuación se determinan por separado los elementos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad en la presente causa.

DEL CUERPO DEL DELITO.

Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que el día 13 de agosto de 2004 aproximadamente a las 09:46 horas de la noche, en el Sector Barrio el Hospital, Calle Principal N° 83, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, encontrándose en la acera, parte externa de dicha vivienda, fue detenido LUIS ALBERTO PACHECO, por funcionarios policiales de la Sub-Comisaria Policial N° 7 de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, minutos después de haber recibido denuncia de la ciudadana JEINI CARRERO ARAQUE, señalando, que aproximadamente las 07:00 horas de la noche, de ese mismo día, al llegar a su residencia, observó que el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, intentaba violar a su hijo, versión esta ratificada por el ADOLESCENTE, diciendo que el acusado lo metió, al cuarto, lo tiró en la cama, le quitó el short, el interior, se le montó encima, se lo metió y que le dolió mucho; en efecto ELIZABETH MORENO PEREZ, JUAN CONTRERAS CONTRERAS y JOSE ISMAEL UZCATEGUI LOPEZ, JEINI CARRERO ARAQUE y el ADOLESCENTE, permiten concluir que el autor del abuso sexual al ADOLESCENTE es el acusado LUIS ALBERTO PACHECO. Tales hechos configuran el tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la misma ley, con el agravante del artículo 217 de la misma norma legal conjuntamente con el artículo 8 (Eiusdem).

- El Informe de Reconocimiento Medico N° 9700-201, de fecha 14-08-2004, (se valora como plena prueba) emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ADOLESCENTE, en donde el Dr. NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE, expuso: Que concluyó, III AL EXAMEN PERIANAL se aprecia equimosis. Hematoma a nivel de región externa del muslo izquierdo. Finalmente explicó el experto, que vio señales de violencia en el adolescente, que había equimosis en el área peri anal (morado), que es el área que queda alrededor del ano, que esto se produce por un objeto contundente que golpeo las paredes del ano, que había un hematoma a nivel externo del muslo izquierdo que son señales de violencia, (del abuso sexual) Valoración que le asigna este Tribunal, por ser funcionario al servicio del estado, cuyos conocimientos científicos expuestos en sus Experticias Técnicas (Criminalistica) le merecen fe al Tribunal.

- La Inspección Ocular N° 419 de fecha 14-08-2004, (se valora como plena prueba) emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la funcionario ROLDAN RONDON IVIS JOSEFINA expuso: Que realizó la inspección en (existencia del lugar del suceso) BARRIO EL HOSPITAL, CALLE PRINCIPAL N° 83, SANTA CRUZ DE MORA ESTADO MERIDA, que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista el público, que dentro de la vivienda observó una habitación general para toda la casa, en donde se encuentra una cama matrimonial de madera con su respectivo colchón y demás accesorios. Por ser funcionario público las inspecciones oculares que realiza en el uso de sus funciones le merecen fe al Tribunal.


- El Informe de Reconocimiento N° 9700-201-099, de fecha 14-08-2004, (se desestima) emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a un SHORT y un INTERIOR de uso masculino, por JUAN BAUTISTA MOLINA, al señalar el experto que no consiguió evidencias de interés criminalístico en la ropa interior que revisó.


LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

- ELIZABETH MORENO PEREZ, JUAN CONTRERAS CONTRERAS y JOSE ISMAEL UZCATEGUI LOPEZ, (se valoran en su conjunto como plena prueba), por ser los funcionarios contestes en sus dichos al señalar: Que el 13 de agosto de 2004, aproximadamente a las 08:46, horas de la noche, encontrándose en la sede de la Sub-Comisaria Policial N° 7 de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, se presentó la ciudadana JEINI CARRERO ARAQUE, acompañada de su hijo ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien presenta retardo mental, manifestando que ese mismo día como a las 07:oo horas de la noche, al llegar a su residencia, observó que el ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO, intentaba violar a su hijo, que minutos mas tarde se trasladaron en una unidad radio patrullera al Sector Barrio el Hospital, Calle Principal N° 83, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, que el acusado se encontraba en la acera, parte externa de dicha vivienda, que lo detuvieron y llamaron al fiscal del Ministerio Público. Por ser los funcionarios policiales los encargados de prevenir y reprimir el crimen, las actuaciones que estos realizan en el uso de sus atribuciones, le merecen fe al tribunal.


DE LA CULPABILIDAD.

Con los elementos probatorios que a continuación se señalan, queda demostrado, que el 13 de agosto de 2004 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en el Sector Barrio el Hospital, Calle Principal N° 83, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en la acera, parte externa de dicha vivienda, fue detenido LUIS ALBERTO PACHECO, por funcionarios policiales de la Sub-Comisaria Policial N° 7 de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, minutos después de haber llamado al ADOLESCENTE, meterlo al cuarto, tirarlo en la cama, quitarle el short, el interior, montársele encima y de penetrarlo con el pene, por la región anal.

En el presente caso, tal acto determina la presencia de los elementos del delito:

La Acción, quedó demostrada en juicio, con la conducta del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, al Abusar sexualmente del ADOLESCENTE, tal como lo establece la agravante del primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, penetración que fue determinada por el Informe de Reconocimiento Medico N° 9700-201, de fecha 14-08-2004, en donde el Dr. NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE, explicó, que vio señales de violencia en el adolescente, que había equimosis en el área peri anal (morado) que es el área que queda alrededor del ano, que esto se produce por un golpe contundente de un objeto contra las paredes del ano, que había un hematoma a nivel externo del muslo izquierdo que son señales de violencia, y por la propia declaración del ADOLESCENTE quien expuso, que el acusado le dijo, que se acostara en la cama con él, que le bajó los shorts y los interiores, que se le montó encima, se lo metió y le dolió mucho; concatenada con la declaración de la ciudadana JEINY DEL CARMEN CARRERO ARAQUE, la cual expuso que llegó a la habitación y el acusado LUIS ALBERTO PACHECO tenia al ADOLESCENTE, acostado boca abajo en el orillo de la cama,
(con las piernas por fuera), que los dos tenían los shorts e interiores abajó, que el acusado estaba por detrás de su hijo, de pie, pero semiflexionado, que le vio el pene erecto al acusado y que vio cuando intentaba metérselo a su hijo.

La Tipicidad, se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas en el punto sobre el Cuerpo del Delito, ya que la conducta ejecutada por el acusado encuadra o encaja perfectamente en el tipo penal del Abuso Sexual a Adolescente:

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.” (Negritas del Tribunal)

Artículo 260. “Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior”; que la Ley Penal considera delictivo, punible y acarrea, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal.

Sobre el significado de los términos ABUSO y CONSENTIMIENTO O CONSENTIR, Manuel Osorio, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales explica:

“Abuso. Acción y efecto de abusar: de usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien.”
“Consentir. Permitir algo: condescender en que se haga.”

Es importante establecer, que el ADOLESCENTE en su declaración explicó: “ese señor me metió para el cuarto, me tiró en la cama, me quitó el short, se montó encima mío y me violo” “LA CULPA LA TIENE EL, YO NO”, quedando demostrado que el acto sexual se produjo contra su consentimiento.

La Antijurícidad, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría por parte del acusado LUIS ALBERTO PACHECO, del delito por el cual se decretó la apertura a juicio; porque no fue demostrado que el acusado, haya actuado amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada su conducta este Tribunal lo declara CULPABLE, como autor de los hechos por los cuales fue acusado, por lo expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.

Con base al anterior análisis este Tribunal acoge la acusación fiscal.

La Culpabilidad, es la consecuencia de haber ejecutado el acto, LUIS ALBERTO PACHECO, de manera voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta y así se decide.


LA DECLARACION DE:

LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

- ELIZABETH MORENO PEREZ, JUAN CONTRERAS CONTRERAS y JOSE ISMAEL UZCATEGUI LOPEZ, (se valoran en su conjunto como plena prueba), por ser los funcionarios contestes en sus dichos al señalar: Que el 13 de agosto de 2004, aproximadamente a las 08:46, horas de la noche, encontrándose en la sede de la Sub-Comisaria Policial N° 7 de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, se presentó la ciudadana JEINI CARRERO ARAQUE, acompañada de su hijo ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien presenta retardo mental, manifestando que ese mismo día 13 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 07:oo horas de la noche, al llegar a su residencia, observó que el ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO, intentaba violar a su hijo, que minutos mas tarde se trasladaron en una unidad radio patrullera al Sector Barrio el Hospital, Calle Principal N° 83, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, que el acusado se encontraba en la acera, parte externa de dicha vivienda, que lo detuvieron y llamaron al fiscal del Ministerio Público. Por ser los funcionarios policiales los encargados de prevenir y reprimir el crimen las actuaciones que estos realizan en el uso de sus atribuciones, le merecen fe al tribunal.

- GUSTAVO ENRIQUE CARRERO PACHECO, Titular de La Cedula de Identidad N° 16.623.014, (se desestima) por cuanto expuso: Que le usurparon su nombre, que supuestamente el denunciante denunció con su nombre, que el vive en Maracaibo, que no iba venir de Maracaibo a denunciar y que no sabe nada sobre lo ocurrido.

- ADOLESCENTE, (Se valora como plena prueba) Dirigiéndose al acusado lo miró y dijo: ese señor me metió para el cuarto, me tiró en la cama, me quitó el short, se montó encima mío y me violo. La Fiscalía preguntó 1)¿ Ese señor que usted menciona se quitó la ropa? R-Si. 2)¿ Usted sintió algo por detrás por las nalgas? R-El me metió algo por atrás y me dolió.
Con relación al testigo, es importante señalar que la defensa realizó varias preguntas, entre estas: ¿De que color es la chaqueta que llevas puesta? Respondiendo el testigo: Azul, como en efecto era, de tal forma, que probablemente la intención era determinar el grado de sanidad mental del testigo, puesto que el mismo padece de retardo mental. Sin embargo, a pesar de que el testigo mostró sentimiento de vergüenza y tristeza, puesto que agachaba la cabeza y lloraba durante el interrogatorio, se mostró lucido y consciente, respondiendo las preguntas de las partes y en varias oportunidades mirando al acusado LUIS ALBERTO PACHECO, dijo “LA CULPA LA TIENE EL, YO NO”, La declaración del testigo fue precisa al señalar que el acusado LUIS ALBERTO PACHECO lo metió para el cuarto, lo tiró en la cama, le quitó el short, se le montó encima y le me metió algo por atrás, que le dolió, razón por la cual, sus dichos le merecen fe al Tribunal.

- JEINY DEL CARMEN CARRERO ARAQUE, Titular de la cedula de identidad N° 10.901.294, (Se valora como plena prueba) por cuanto expuso: “Yo llegue a mi casa y oí un ruido en el cuarto entonces me asome y estaba el niño con los shorts e interiores hacia abajo, y vi al acusado con los shorts y los interiores hacia abajo, entonces el intento violarlo y yo grité a lo que grite el salio hacia fuera y el niño se puso a llorar y salimos a la acera y le pregunte que era lo que estaba pasando en la habitación. Con relación a la declaración de la testigo, esta aclaró a las partes y al Tribunal lo siguiente: que cuando llegó a la habitación el acusado LUIS ALBERTO PACHECO tenia al ADOLESCENTE, acostado boca abajo en el orillo de la cama, (con las piernas por fuera), que los dos tenían los shorts e interiores abajó, que el acusado estaba por detrás de su hijo, de pie, pero semiflexionado, que le vio el pene erecto al acusado y que vio cuando intentaba metérselo a su hijo, que en ese momento gritó y que el acusado salio corriendo. La declaración de la testigo fue clara, precisa y determinante, al no ofrecer dudas, sus dichos le merecen fe al Tribunal.


Finalmente, las máximas de experiencia demuestran, que la posición en la cual la testigo JEINY DEL CARMEN CARRERO ARAQUE, encontró al acusado LUIS ALBERTO PACHEO con su hijo ADOLESCENTE, desnudos del dorso para abajo, uno acostado boca abajo en el orillo de la cama, (con las piernas por fuera), y el otro, por detrás semiflexionado, es una posición para una pareja, copular el acto sexual. La lógica derivada de esta posición en donde el ADOLESCENTE presenta un hematoma a nivel externo del muslo izquierdo, nos permite inferir, que se produjo por el agarre de LUIS ALBERTO PACHECO. Los conocimientos científicos determinan, que el morado que presentó el ADOLESCENTE en la región peri anal, área al rededor del ano, se produjo por un objeto contundente, que golpeo las paredes del ano, que de acuerdo a la declaración de la testigo JEINI DEL CARMEN CARRERO ARAQUE, observó el pene erecto del acusado LUIS ALBERTO PACHECO, cuando este trataba de penetrar a su hijo y la declaración del ADOLESCENTE, quien aseguró que se lo metió y que le dolió mucho. No queda la menor duda a los miembros del tribunal que el acusado LUIS ALBERTO PACHECO es autor y responsable del abuso sexual al ADOLESCENTE.

DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
Ordena la destrucción de los objetos señalados en las planillas de custodia N° 185-04 del caso N° G-820.294, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este Tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, prevé una pena de prisión de CINCO (5) a DIEZ (10). Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION.


En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado LUIS ALBERTO PACHECO, es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para el 13/02/2012.


CAPITULO V
DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano:
LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de cuarenta años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.772.135, soltero, albañil, residenciado en Barrio el Hospital, casa N° 83 Santa Cruz De Mora, Mérida Estado Mérida. A cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la misma ley, con el agravante del artículo 217 de la misma norma legal conjuntamente con el artículo 8 Ejusdem.

SEGUNDO: Ordena que el imputado se mantenga privado de su libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla junto con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario.----------------------------

TERCERO: Deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------

CUARTO: la decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.-------------------------

FIRMA DEL JUEZ PRESIDENTE,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ

ESCABINO TITULAR 1, ESCABINO TITULAR 2,

MARIA MERCEDES ESPINOZA EUSEBIO BRICEÑO MARQUINA

LA SECRETARIA,

ABG. YENY VILLAMIZAR