REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 01 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000567
ASUNTO: LP01-P-2004-000567
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. JASMIN DIAZ (f. 439 y 440) de fecha 18-03-2005, en el cual expone: “(...) solicito a favor de mi defendido la sustitución de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad con una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, de las establecidas en el Art. 256 de nuestro Código Orgánico Procesal penal, por considerarlo pertinente y ajustado a lo que establece el artículo 264 y 438 de COPP por cuanto CUANDO EN UN MISMO PROCESO HAYA VARIOS IMPUTADOS O SE TRATE DE DELITOS CONEXOS, EL RECURSO INTERPUESTO EN INTERES DE UNO DE ELLOS SE EXTENDERA A LOS DEMAS EN LO QUE LE SEA FAVORABLE, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EN LA MISMA SITUACION Y LES SEAN APLICABLES IDENTICOS MOTIVOS,(...)”
Este Tribunal para decidir observa:
El 01/11/2004 con ponencia del Dr. David Cestari, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal decidió lo siguiente: “(...) SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar privativa de libertad decretada contra los imputados, cabe observar que la juzgadora de control, con un razonamiento banal y escueto, sin realizar un análisis de las verdades presuntivas que obraban en la causa a través de la valoración de los elementos de convicción, decreta la privación de libertad, de manera inmotivada. (...) DISPOSITIVA (...) PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMIREZ SÁNCHEZ, Defensores de los imputados FRANCISCO JAVIER CAMACHO PEÑA y JOSE EDIXON PEÑA RIVERA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-09-2004, que les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida no se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: Decreta a favor de los prenombrados imputados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256, ordinal 3° del COPP, imponiéndoles la obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal CADA OCHO (8) DÍAS, y quedando los imputados a la orden del tribunal que conozca de la causa (...)”.
De lo expuesto, se infiere, que la razón le asiste a la defensa, al solicitar sea considerada extensiva la sentencia de la Corte de Apelaciones, a su defendido YOHAN RAFAEL NAVA RAMIREZ, acordándole medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por tratarse de un mismo hecho, en donde son coimputados FRANCISCO JAVIER CAMACHO PEÑA, JOSE EDIXON PEÑA RIVERA y YOHAN RAFAEL NAVA RAMIREZ; ya que la citada decisión le favorece y su fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. JASMIN DIAZ GUTIERREZ en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado YOHAN RAFAEL NAVA RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256, ordinal 3° del artículo del COPP, imponiéndole la obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal CADA OCHO (8) DÍAS. Cúmplase, trasládese al imputado impóngase de la decisión, notifíquese a las partes y librese boleta de libertad.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA C. NARVAEZ