REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 04 de abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000645
ASUNTO: LP01-P-2004-000645
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. LAURA C. NARVAEZ
ACUSADO:
LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.020.069, hijo de Josefa Elena Escalante, con residencia en Ejido Calle Los Zerpa, transversal, casa sin número Mérida Estado Mérida.
El 16 de marzo de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, contra el ciudadano LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, por el delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 464 Ejusdem, le impuso de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del criterio reiterado de la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con relación al Procedimiento por Admisión de los Hechos antes del debate y aun cuando la causa provenga de procedimiento ordinario; solicitando el acusado el derecho de palabra manifestó su deseo de acogerse a dicho procedimiento, ADMITIO LOS HECHOS y el Tribunal le impuso la pena correspondiente, razón por la cual, publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
LOS HECHOS
Presenta en este caso la representación fiscal, una serie de actas de investigación penal realizadas durante los meses de julio y agosto de 2004, en donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (sucesivo C.I.C.P.C) en los estados Aragua y Mérida, apertura investigación penal contra el ciudadano LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, por haber realizado una serie de operaciones comerciales (contratos, compras y ventas) a través de una supuesta firma comercial de nombre Distribuidora de Insumos Agrícolas Escalante, de la cual decía ser el Gerente de Ventas, emitiendo cheques sin fondos, afectando el patrimonio de un grupo de personas naturales y jurídicas entre las cuales se mencionan: Corporación American Mineral C.A., Pausalino Carrillo, Alfaro Guevara Maricarmen, Alves Acosta María Alejandra, Alves Acosta José Gregorio, Cruz del Carmen Calderón de Fernández, Camaute Reinfeld Aníbal Rafael, Empresa Vecafo, Asociación Cooperativa Mixta de Transporte Táchira, Etc.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 10 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar, admite, parcialmente la acusación y apertura a Juicio Oral y Público al acusado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 464 ejusdem, en perjuicio de las personas naturales y jurídicas siguientes: CRUZ DEL CARMEN CALDERON DE FERNANDEZ, JESUS MENDEZ FERNANDEZ CALDERON, CAMAUTE REINEFELD ANIBAL RAFAEL, EMPRESA VECAFO C.A, ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE TACHIRA, CORPORACION AMERICAN MINERAL C.A. Y LOS CIUDADANOS JOSE RAMON MENDEZ LABRADOR Y JESUS MANUEL UZCATEGUI BENAVIDES.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el acusado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE y al acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal.
En efecto este Tribunal da por demostrado que durante los meses de Junio, Julio y Agosto del 2004, el ciudadano LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, realizó una serie de operaciones comerciales consistente en contratos, compra y venta de mercancías y otros, a través una Sociedad Mercantil de nombre Distribuidora de Insumos Agrícolas Escalante de la cual decía ser el Gerente de Ventas, con las personas naturales y jurídicas que a continuación se señalan: Corporación American Mineral C.A., Pausalino Carrillo, Alfaro Guevara Maricarmen, Alves Acosta María Alejandra, Alves Acosta Joaé Gregorio, Cruz del Carmen Calderon de Fernández, Camaute Reinfeld Aníbal Rafael, Empresa Vecafo, Asociación Coperativa Mixta de Transporte Táchira; siendo la misma una ficción desde el punto de vista del derecho, por cuanto no estaba registrada la precitada empresa Distribuidora Escalante, en ningún Registro Mercantil del país. Por otra parte, el acusado Leonel Escalante canceló múltiples operaciones mercantiles con cheques sin previsión de fondos, con lo cual se configura claramente el delito de Estafa.
Con las pruebas admitidas en la Fase Intermedia y VALORADOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCION que a continuación se señalan:
TESTIGOS (VÍCTIMAS):
• ALVES ACOSTA JOSE GREGORIO, (Víctima), representante de la empresa VECAFO ubicada en Cagúa Estado Aragua, quien en las entrevistas rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el acusado LEONEL ESCALANTE, hizo una cantidad de compras de mercancías a dicha empresa, cancelando las facturas con diversos cheques sin fondos.
• ALVES ACOSTA MARIA ALEJANDRA, (Víctima), representante de la empresa VECAFO ubicada en Cagúa Estado Aragua, quien en las entrevistas rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el acusado LEONEL ESCALANTE, hizo una cantidad de compras de mercancía a dicha empresa, cancelando las facturas con diversos cheques sin fondos.
• MARICARMEN ALFARO GUEVARA, (Víctima), representante de la empresa CORPORACION AMERICAM MINERALS C.A, ubicada en Cagúa Estado Aragua, quien en las entrevistas rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el acusado LEONEL ESCALANTE, hizo una cantidad de compras de mercancías a dicha empresa, cancelando las facturas con diversos cheques sin fondos.
• CALDERON DE FERNANDEZ CRUZ DEL CARMEN, (Víctima), quien en las entrevistas rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el le alquiló al acusado LEONEL ESCALANTE, un galpón ubicado en el Sector Los Araques de esta ciudad de Mérida.
• FERNANDEZ CALDERON JESUS MANUEL (Víctima), quien en las entrevistas rendida ante el C.I.C.P.C, señala que un ciudadano de nombre Leonel Escalante que se identificó como ingeniero le dejó dicho con un empleado de nombre Carlos que él galpón ubicado en los Araques de esta ciudad de Mérida no era para él sino para la compañía Cemento Caribe.
• CARRILO PAUSALINO (Víctima), quien en las entrevistas rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el 09 de agosto de 2004 un ciudadano ingeniero de nombre Leonel Escalante, lo contrató para que le diera servicio de transporte de seis gandolas de producto Sulfato de Sodio, con un precio de un millón seiscientos mil bolívares, que envió cuatro gandolas a Villa de Cura y dos a Puerto Cabello, que este señor le depositó nueve millones seiscientos mil bolívares a nombre de la Cooperativa Carga Táchira y que el cheque le Salió sin fondos.
• JOSE RAMON MENDEZ LABRADOR (Víctima), quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el día 24 de julio de 2004 un ciudadano de nombre ANIBAL CAMAUTO le ofreció venderle cuatrocientas cuarenta pacas de Cal Agrícola, cancelándole un millón quinientos treinta y seis mil quinientos bolívares, el cheque salió a nombre de Leone Escalante quien se presentó como dueño de la empresa Distribuidora insumos Agrícolas Escalante, al día siguiente llegó una comisión de la PTJ diciendo que había problemas con la mercancía que habían comprado.
• CONTRERAS MARQUEZ NESTOR LUIS (Victima) quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C, señala que hace días paso por el Sector Los Araquez y observó que estaban descargando una gandola, se percató que el dueño era Leonel Escalante, que este señor le debía un dinero y le pagó con ciento sesenta pacas de Cal Agrícola, posteriormente le compró seis cientos cuarenta mil bolívares en Cal Agrícola, que un funcionario del CICIPC se le acercó y le preguntó que si había comprado Cal Agrícola de Distribuidora Escalante y le dijo que esa mercancía tenia problemas.
• JORGE ANTONIO ROSALES ESCALANTE (Victima) quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el día quince de julio de 2004, estando en la Agropecuaria El Corral ubicada en el Sector El Pantano La Otra banda de Bailadores llegó un ciudadano acompañado de otros dos, identificado como Leonel Escalante quien dijo ser el dueño de la Distribuidora, que le ofreció Cal Agrícola y le compró ochocientos veinte sacos, cancelándole dos millones ochocientos setenta mil bolívares en efectivo, que luego se enteró por el CICPC que la mercancía tenia problemas.
• MENDOZA CONTRERAS MARCEL ALEXANDER (Victima) quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C, señala que el día quince de julio de 2004, estando en la Agropecuaria El Corral ubicada en el Sector El Pantano La Otra banda de Bailadores llegó un ciudadano acompañado de otros dos, identificado como Leonel Escalante quien dijo ser el dueño de la Distribuidora, que le ofreció Cal Agrícola, que le compró ochocientos veinte sacos, cancelándole dos millones ochocientos setenta mil bolívares en efectivo, que luego se enteró por el CICPC que la mercancía tenia problemas
• CAMAUTE REINFELD ANIVAL RAFAEL (Victima) quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C, señala que él conoció al señor Leonel Escalante por intermedio de Idelfonso Romero, ya que le había alquilado un deposito en la Tendida, Estado Táchira, que le dijo que necesitaba personal para las ventas, que como el estaba desempleado aceptó, que realizó varias transacciones de ventas y cobro de dinero, que el señor Leonel Escalante le pagó por sus servicios con un cheque sin fondos, que el se enteró por la prensa que el señor Leonel Escalante estaba preso.
• JOSE RAMON MENDEZ LABRADOR (Víctima) quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C señala, que el día viernes veinticuatro del mes julio, llegó un ciudadano de nombre Aníbal Camauto al Complejo de Servicios Agrícola de Bailadores, ofreciéndoles Cal Agrícola, que le hizo un pedido por cuatrocientas cincuenta pacas, que le canceló un millón quinientos treinta y seis mil quinientos bolívares, que el cheque lo recibió Aníbal a solicitud del ciudadano Leonel Escalante, quien se identificó como propietario de la empresa Distribuidora insumos Agrícolas Escalante, que posteriormente se presentó una comisión de la PTJ y le dijo que existía un problema con la mercancía comprada por el señor Leonel Escalante.
• JESUS MANUEL UZCATEGUI (Víctima) quien en la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C señala, que el día viernes veinticuatro del mes julio, llegó un ciudadano de nombre Aníbal Camauto al Complejo de Servicios Agrícola de Bailadores, ofreciéndoles Cal Agrícola, que le hizo un pedido por cuatrocientas cincuenta pacas, que le canceló un millón quinientos treinta y seis mil quinientos bolívares, que el cheque lo recibió Aníbal a solicitud del ciudadano Leonel Escalante, quien se identificó como propietario de la empresa Distribuidora insumos Agrícolas Escalante, que posteriormente se presentó una comisión de la PTJ y le dijo que existía un problema con la mercancía comprada por el señor Leonel Escalante.
TESTIGOS:
JUAN CARLOS DUGARTE PEÑA, RONDON DE DAVILA ADA JOSEFINA, VARELA MOLINA CARLOS AMERICO, EDGAR ALBERTO CONTRERAS ARAQUE, VIELMA GONZALEZ HENRY ANTONIO, VARELA RANGEL JESUS DANIEL, ESCALANTE JOSEFA ELENA, PEÑA ROJAS MATIAS, PEÑA ROJAS MAXIMILIANO, SANCHEZ JAIMES FREDY ROLANDO, MOLINA RAMON ALEJO, CARDENAS SIXTO JOSE, BARAJAS HERNANDEZ ALBERTO Y PEÑA RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL.
FUNCIONARIOS INVESTIGADORES:
• ARNALDO DURAN, JOSE LUIS CARRERO, GERMAN PEREZ, MANUEL JIMENEZ, MONTILVA JUAN, YOSMAN SANCHEZ, JOSE FRANCISCO FLORES Y JOSE LUIS CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizaron todas las actuaciones de investigación recuperando parte de la mercancía.
• JOSE FRANCISCO FLORES, adscrito a la Policía del Estado Mérida, practicó la aprehensión del acusado.
EXPERTOS:
• SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó Reconocimientos Legales, signado con el N° 9700-067-AT-910, realizado a: Libretas del Banco Banesco, Fondo Común, Tarjetas; N° 9700-067-AT-918, realizado a un teléfono celular y dos cheques; N° 9700-067-AT-919, la cual concluye: “El objeto de la presente experticia lo constituye ordenes de entrega, factureros, presupuestos, estados de cuenta, chequeras, libros de contabilidad de la distribuidora de insumos agrícolas Escalante de Leonel Escalante, compra y venta de semillas, fumicidas plaguicidas y abonos químicos, la vega calle los zerpas, segunda transversal Ejido Estado Mérida.
• BALSA C. MARIA TERESA, Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó Experticia Química N° 9700-067-LAB-770, la cual concluye: “Las muestras son de naturaleza Mineral Inorgánico, con presencia de Carbonato y Complejos Vitamínicos de uso veterinario.
• MABELY CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó Experticia Química N° 9700-067-LAB-788, en la cual concluye: “En las muestras analizadas (A, B, C, Y D) se determinó la presencia de CARBONATOS O BICARBONATO.
• VITALIA Y. RINCON CONTRERAS, Medico Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó Evaluación Psiquiátrica N° 9700-154-P-3553, a Leonel Alexander Escalante, en la cual concluye: “(...) que se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación (...)”
Considera este Tribunal que se demuestran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, correspondiéndose con la Admisión de los Hechos del acusado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE.
DE LOS OBJETOS
Se ordena la entrega de los objetos que reposen en la presente causa y la destrucción de las muestras de los minerales utilizados para las experticias, identificados en las planillas de custodia. Ofíciese al C.I.C.P.C.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 464 Ejusdem y artículo 99 ejusdem, prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, CUATRO (03) AÑOS, aumentada la pena a la mitad, (Art. 99 Código Penal) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES. Ahora bien, este Tribunal considera por la admisión de los hechos, (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), rebaja la pena en UN (1) AÑO. Por otra parte, siendo que el acusado al momento de cometer el hecho era mayor de 18 y menor de 21 años (atenuante establecido en el artículo 74.1 del Código Penal, rebaja la pena en SEIS (6) MESES del quantum de la pena.
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
ESCALANTE LEONEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-07-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.020.069, hijo de Josefa Elena Escalante, con residencia en Ejido Calle Los Zerpa, transversal, casa sin número Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley establecidas en el art. 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 464 Ejusdem...............................
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR sustituir la Privación Judicial Preventiva de libertad por presentación periódica solicitada por la Defensa Privada, por cuanto corresponde al Tribunal de Ejecución, evaluar si procede al condenado alguna medida alternativa al cumplimiento de pena. (Sala Constitucional, decisión de fecha 15/11/2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hanz).........................
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal............................................
CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los artículos 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal..........
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha tres de marzo del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 de la mañana. Notiquese a las partes y a las víctimas.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA C. NARVAEZ