REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 04 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000488
ASUNTO: LP01-P-2005-000488

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. LAURA C. NARVAEZ
ACUSADO:
JOSE ORLANDO TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 13-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 18.125.310, Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-02-86, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.684, domiciliado residenciado en Avenida 08, entre calles 20 y 21, casa N° 19-79 Mérida Estado Mérida.

Este Tribunal de Juicio Nº 4 constituido en Tribunal Unipersonal, después de haber efectuado el Juicio Oral y Público en audiencia realizada en fecha 17 de marzo del 2005, en contra del acusado JOSE ORLANDO TORRES ALVAREZ, anteriormente identificado; habiéndose dado lectura a la parte Dispositiva del fallo en la última de las audiencias; procede conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal establecido en dicha norma a se publica el texto integro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05-02-2005, en horas de la madrugada tres personas, pretendían robar al ciudadano JESUS ALFREDO MEZA ALARCON, y al oponer resistencia a los mencionados ciudadanos, el ciudadano JOSÉ ORLANDO TORRES ALVAREZ, lo agarra para que otro ciudadano que lo acompañaba lo lesionara con un pico de botella, dándose a la fuga el agresor, conjuntamente con el otro ciudadano que lo acompañaba, hecho ocurrido en la avenida 4, entre calles 19 y 20, específicamente frente a la Discoteca Gradas, de esta ciudad de Mérida estado Mérida.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 07 de febrero de 2005, la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 4, al imputado JOSE ORLANDO TORRES ALVARES, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; Medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad; y la aplicación del procedimiento abreviado.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO

Este Tribunal Unipersonal considera que los hechos atribuidos por la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público en el cual le imputaba al ciudadano JOSE ORLANDO TORRES ALVAREZ, el delito de ROBO GENERICO, en grado de Tentativa y LESIONES PERSONALES INTENCIONALE LEVES, previsto y sancionados en los artículos 457, en armonía con el Artículo 80, primer aparte y 418 en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de JESUS ALFREDO MEZA ALARCON; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, con los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, que seguidamente se señalan:

LA DECLARACION DE:

- JOSÉ NIÑO y JOSÉ QUINTERO, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en su conjunto SE VALORA COMO UN INDICIO, por cuanto expusieron: Que ese día se encontraban de patrullaje en horas de la madrugada, cuando bajaban por la avenida cuatro, con calle 20, a la altura del establecimiento comercial GRADAS, observaron una riña tumultuaria, que observaron en la vía piedras y botellas partidas, que tocaron la sirena, que la gente corrió y se quedaron dos personas, un joven herido, que se le acercó para pedirles auxilio y otro que se encontraba parado en la acera del frente, que el herido manifestaba que el acusado lo agarró por un brazo para pedirle un cigarro y que otro le dio un botellazo, razón por la cual lo detuvieron. Si bien es cierto, que la víctima les manifestó que el acusado lo agarró por un brazo para pedirle un cigarro, no es menos cierto, que también dijo que no fue el acusado, quien le dio el botellazo y que este se quedó en el sitio del suceso de manera voluntaria para aclarar la situación. Este indicio no se puede concatenar con otro que pudiera, responsabilizar al acusado de los hechos que la representación fiscal le atribuye.-----------

- JESUS ALFREDO PEÑA ALARCON, BRICEÑO COLMENARES ALEXIS EDUARDO, y ALTUVE PEREIRA CARLOS GABRIEL, en su conjunto SE DESESTIMAN, por cuanto expusieron: Que el día 04 de febrero estaban disfrutando el cumpleaños de JESUS ALFREDO MEZA ALARCON en el establecimiento comercial GRADAS, en el cual observaban el juego de béisbol, que salieron como a las dos de la mañana, que Jesús Alfredo se quedó rezagado mientras Alexis Eduardo y Carlos Gabriel se adelantaron uno a buscar un taxi y el otro para hablar con un tío que pasaba por el lugar, para pedirle la cola, en eso ve Jesús Alfredo que un joven (el acusado) se le acercó, le pidió un cigarro y lo tomó por el brazo y le dice ¡el reloj!, sintiendo un botellazo que lo dejó aturdido mientras que el sujeto que lo golpeó emprendió veloz huida, que llegó la policía y detuvo al acusado. En cuanto a la declaración de los testigos se evidencian las siguientes contradicciones a) Jesús Alfredo, dijo que el acusado lo agarró para pedirle un cigarro, (no para darle el botellazo), que el acusado le dijo el reloj (cuando el no portaba ningún tipo de prenda), los otros dos testigos señalaron que vieron cuando el acusado forcejeaba con Jesús Alfredo (como vieron si no estaban presentes) mas importante es que dijeron que el que le dio un botellazo salio corriendo y que la policía agarró al acusado, (Los funcionarios policiales en su declaración dijeron, que el acusado estaba parado en la acera, que no corrió, que les explicó que el solo agarró por el brazo a Jesús Alfredo para pedirle un cigarro cuando vino un sujeto por detrás y le dio un botellazo). Toda esta contradicción pone en duda la responsabilidad del acusado en los hechos objeto de debate, se pregunta este juzgador, ¿quien le dio el botellazo al acusado? ¿Cual fue el motivo? ¡Fue para robarlo¡ Pero cuando el señala que le dicen el reloj, no cargaba prendas, tampoco le dijeron que era un robo o que entregara el reloj o las prendas que por cierto no cargaba; porque lo golpean con la botella y en medio de lo aturdido que se encontraba no lo roban sino que el autor del golpe sale corriendo o es que acaso el botellazo es producto de la riña colectiva a la cual hacen mención los funcionarios policiales.

- IVAN MEDINA, JUAN MONTILVA, JORGE MEZA y NEIDA MARISOL OROZCO VEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en su conjunto SE DESESTIMAN, por cuanto expusieron: El primero, que recibió el procedimiento de manos de la policía en donde presentaron al acusado y la evidencias; El segundo que realizó la Inspección Ocular dejando contanstancia de la existencia del lugar del suceso, sin aportar ningún dato importante de interés criminalístico; La tercera realizó Experticia Hematológica N° 9.700-067-DC-103, concluyendo que la manchas de color pardo rojizo presentes en la pieza (franela) son de naturaleza hematica, sin aportar a quien pertenece la sangre, que concatenada con otra prueba, demuestren la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto de debate.

- ARCADIO PAYARES MUÑOZ, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SE VALORA COMO UN INDICIO, con relación al Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-0434, practicado a Jesús Alfredo Mesa Alarcón, por cuanto expuso: Que observó en el paciente una herida, contusa, cortante, suturada, en la región, temporal derecha, que ameritaba nueve (09) días de curación. En virtud de que no se puede concatenar con otra prueba que permita demostrar la responsabilidad del acusado JOSE ORLANDO TORRES ALVARES, en vista de que la víctima manifestó que no vio quien le dio el botellazo y que no fue el acusado quien lo hizó.----------------------------------------------------------------------------------------------

- BONNY JESUS SUAREZ DUGARTE Y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, SE DESESTIMAN por cuanto expusieron: Que ese día como a las 2:45 salieron de la discoteca GRADAS, que estando afuera vieron que se armó una trifulca (pelea), y vieron al acusado parado afuera de manera normal sin ningún tipo de problema. Por no aportar datos de interés que comprometan la responsabilidad del acusado con los hechos objeto de debate.

Finalmente, considera este tribunal, que analizadas las pruebas se constata la existencia de innumerables dudas sobre la participación del acusado JOSE ORLANDO TORRES ALVAREZ en los hechos por los cuales la representación fiscal le atribuye los delitos de ROBO en grado de tentativa y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de JESUS ALFREDO TORRES ALVAREZ de manera pues, que al no tener la certeza este juzgador, sobre la responsabilidad del acusado, la duda le favorece, no quedando otra alternativa que absolverlo y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento.-------------------------------------

PRIMERO: SE ABSUELVE, al ciudadano:
JOSE ORLANDO TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 13-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 18.125.310, Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-02-86, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.684, domiciliado residenciado en Avenida 08, entre calles 20 y 21, casa N° 19-79 Mérida Estado Mérida; es decir, no culpable y por lo tanto inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la Ficalia Segunda de Proceso del Ministerio Publico la cual le imputaba la comisión del delito de ROBO GENERICO, en grado de Tentativa y LESIONES PERSONALES INTENCIONALE LEVES, previsto y sancionados en los artículos 457, en armonía con el Artículo 80, primer aparte y 418 en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ALFREDO MEZA ALARCON.----------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del investigado y el cese de toda medida cautelar impuesta a partir de la presente fecha.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 413, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.----------

Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al cuarto (4°) día del mes de abril del 2005, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).----------------------


El Juez


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Abg. JOSE GERARDO PEREZ R.


La Secretaria


Abg. LAURA C. NARVAEZ