REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000648
ASUNTO : LP01-P-2004-000648


ACTA DE INHIBICIÓN.


Una vez revisada detenidamente la presente causa éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa ciertamente que el co-imputado en la presente causa, ciudadano: EVEN ANTONIO CALDERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.640, procedió de a designar personalmente en fecha 13-04-2005 (folio No. 173), como su Defensor Privado al abogado: Carlos Peña para que ejerza su defensa, renunciando a la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada: DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, quien había asumido la defensa del referido acusado desde el día: 16-02-2005, por lo tanto, tomando en consideración que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado Carlos Peña, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2004-000648, por cuanto existe una evidente enemistad manifiesta entre una de las partes, representada en éste acto por la defensa y el juez de la causa, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido respetuosamente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.