REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000118
ASUNTO : LP01-P-2004-000118


RESOLUCIÓN.


Por cuanto este Tribunal de Juicio No. 05 observa que el imputado en la presente causa, ciudadano: CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.734.024, quién en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 25-05-2004, procedió a Admitir los Hechos Imputados por el Ministerio Público y su Responsabilidad en los mismos, con respecto al delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 Encabezamiento del Código Penal (Reformado), e igualmente solicitó, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, La Suspensión Condicional del Proceso, no ha dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por éste Despacho en la oportunidad antes señalada, en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 Ejusdem, lo cual queda demostrado con los oficios No. 1549, 2844 y 743, remitidos por la ciudadana, Abogada: Lissette Ochoa Torres, en su carácter de Delegado de Prueba asignada al mencionado ciudadano, además de que el referido imputado suministró en la causa dos (02) direcciones distintas, una en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, ante el Tribunal de Control No. 02 y la otra en la Audiencia del Juicio Oral y Público, ante éste mismo Tribunal de Juicio No. 05, en las cuales ha resultado imposible proceder a practicar su notificación para la realización de la Audiencia Especial de verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Supra-señalada, debido a que, no existen los lugares señalados, o en su defecto, en tales sitios afirman no conocer al ciudadano: Carlos Alfredo Montilla Valero, aunado al hecho cierto de que el mismo acusado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de otro hecho punible, pre-calificado por el Ministerio Público como: Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 Encabezamiento del Código Penal (Reformado), debido a que este fue detenido y presentado por ante el Tribunal de Control No. 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 13-06-2004, quien le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, éste Tribunal de Juicio estima procedente y ajustado a derecho expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado, ciudadano: CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.734.024, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del referido Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-06-66, de 35 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-8.734.024, con fundamento en el Primer Aparte del Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo notificar a éste Tribunal de Juicio, en el lapso legal correspondiente de cuarenta y ocho horas, previsto expresamente en la norma Constitucional up-supra señalada.


Notifíquese y Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.







Abg. YENY C. VILLAMIZAR.
SECRETARIA.