REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000148
ASUNTO : LP01-P-2003-000148


ACTA DE INHIBICIÓN.


Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Juzgador observa ciertamente que el co-imputado de autos, ciudadano: ARGENIS VIVAS JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V- 14.963.922, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JUVENAL PEREIRA MENDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, renunció expresamente en fecha 29-03-2005 a sus Defensores Privados, abogados: JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, FIDEL MONSALVE Y GERARDO QUINTERO, procediendo en su lugar, a designar como su defensor al abogado: Carlos Peña para que ejerza su defensa, a pesar de que en fecha 14-03-2005, éste Tribunal procedió finalmente a constituirse como Tribunal Mixto (Con Escabinos) y fijó para el día 13-04-2005 la fecha para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, por lo tanto, tomando en consideración igualmente que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado Carlos Peña, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2003-000148, por cuanto existe una evidente enemistad manifiesta entre una de las partes, representada en este caso por el defensor y el Juez de la causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-






Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO N° 05