REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000053
ASUNTO: LP01-S-2002-000053

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13-5-2.003, recibió oficio nro. 0125, de fecha 09-5-2.003 (folio 93), de parte del Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado FRANKLIN GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-12.656.021, NO pernocta en ese Centro desde el día 22-12-2.002, por lo cual se le considera fugado, corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el destacamentario FRANKLIN GUTIERREZ HERNANDEZ, ya no se encuentra cumpliendo con la obligación de pernoctar en las instalaciones del Centro de Pernocta “José María Olaso”, lo cual no hace desde el día 22-12-2.002, lo que permite calificarlo indiscutiblemente como fugado y desde entonces ha resultado infructuosa su captura, incumpliendo de ésta forma las condiciones a las que se comprometió al serle otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, que le fue REVOCADA por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), en decisión de fecha 05-2-2.003, según consta en oficio nro. 539, de fecha 04-4-2.003 (folio 91), emanada del citado Tribunal, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal nro. E1-1013, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria