REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000609
ASUNTO: LP01-P-2003-000609

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-2-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (69) al (72) de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos EDUARD BUDENI MARTINEZ GOMEZ y JACKSON JAVIER RIVAS JAIMES, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.954.374 y V-17.238.393, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse ambos al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados EDUARD BUDENI MARTINEZ GOMEZ y JACKSON JAVIER RIVAS JAIMES, resultaron aprehendidos el día 16-8-2.003 (folios 02, 09 y 10), permaneciendo detenidos hasta el día 20-8-2.003, fecha en la cual les fue otorgada su libertad (folio 32), por parte del Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, luego de imponerles la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultaron condenados, por lo cual estuvieron privados de su libertad únicamente por un tiempo total de: CUATRO (04) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte los penados EDUARD BUDENI MARTINEZ GOMEZ y JACKSON JAVIER RIVAS JAIMES, al haber sido condenados en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual los penados resultaron condenados fue cometido después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, los mismos reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar los prenombrados penados por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en su contra, igualmente, se ordena la realización a los penados del respectivo Informe Psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para poder tomar la correspondiente decisión. Notifíqueseles al respecto, así como, de la obligación de presentarse por ante la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
TERCERO: Igualmente, ambos penados deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: Éste Juzgado de Ejecución, aún cuando, el Juez de Control nro. 02 involuntariamente omitió pronunciarse con respecto al comiso de las armas incautadas, indicando solamente que éstas se entregarán a quien acredite la propiedad de las mismas y habiendo transcurrido un tiempo prudencial para la solicitud de entrega de las mismas, sin que ello ocurriera, en aplicación de los artículos 33 y 279 del Código Penal, procede a ejecutar el COMISO Y REMISIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMAMENTO (DARFA) del arma de fuego, tipo pistola, marca “EAA-CORP-COCOA-FLA”, modelo EA380, calibre 380, acabado superficial negro, fabricada en Italia, semi-automática, serial nro. AE73391, así como, seis (06) balas para arma de fuego, calibre 380, de las marcas “WIN” y las tres (03) restantes de la marca “GFL” y el arma de fuego, tipo revólver, marca “HWM”, calibre 38 Spl, fabricada en Alemania, semi-automática, serial nro. 1523498, así como, seis (06) balas para arma de fuego, calibre 38 Spl, de las marcas “GFL”, “WINCHESTER”, “SPEER” y la restante de la marca “CBC”, debidamente descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Balística nro. 592, de fecha 18-8-2.003 correspondiente a la investigación llevada por la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. bajo el nro. G-486.543, cursante al folio (19) y su vuelto de las actuaciones, que le fueran incautadas a los penados EDUARD BUDENI MARTINEZ GOMEZ y JACKSON JAVIER RIVAS JAIMES, por parte de los funcionarios policiales actuantes, en tal sentido, éste Tribunal, ordena enviar las citadas arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa), a los fines de que proceda a su destrucción en acto público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 6 de la novísima Ley Para el Desarme,. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C, a los fines de que proceda a remitir las armas de fuego en cuestión y sus municiones a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias para el logro de tal fin, de lo cual deberá informar oportunamente a éste Tribunal.
Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 04 (S), Abogado CAROLINA CAMACHO. Cítese a los penados, a los fines de que comparezcan ante éste Tribunal a darse por notificados personalmente del presente auto ejecutorio y reciban una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________. La Secretaria