REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000015
ASUNTO: LL01-P-2000-000015
AUTO DEVOLVIENDO RECAUDOS DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA
La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-4-2.005, solicitó a nombre del penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: Éste Juzgado de Ejecución, al revisar los recaudos enviados por la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), observa que la constancia de trabajo presenta un grave error, ya que la Jefe del Departamento Social con el aval de la Directora del citado Centro Penitenciario afirman que el penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, laboró (intramuros) como AYUDANTE DE CARPINTERÍA dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina desde el día 20-6-2.002 hasta el día 28-2-2.005, en un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., información que de ninguna manera pudo haberse obtenido del Libro de Actividades Intramuros que lleva el Departamento Social, el cual éste Tribunal ya inspeccionó, determinando que no contiene controles de ningún tipo, pues el mismo no permite establecer quien trabaja y quien no trabaja día a día.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia del acta compromiso de fecha 20-12-2.002, cursante a los folios (93) y (94) que el penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, egresó del Centro Penitenciario de la Región Andina en esa misma fecha mediante boleta de pre-libertad, luego de comprometerse a cumplir las condiciones que se le impusieron al serle otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo según decisión de fecha 06-12-2.002 (folios 87 al 90), dictada por el Juzgado de Ejecución nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, comenzando a laborar a partir del día siguiente como OPERADOR DE LA MÁQUINA FOTOCOPIADORA en la Empresa denominada “SERVITEC”, situada en el Sector Campo de Oro, calle 01, local nro. 1-85 de ésta Ciudad (fuera de la cárcel), por lo que mal podría haber trabajado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina como AYUDANTE DE CARPINTERÍA hasta el día 28-2-2.005, si a partir del día 20-12-2.002 comenzó a disfrutar de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo tanto, dicha información es falsa y no puede ser tomada en cuenta por el Juez quien suscribe
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEVOLVER LOS RECAUDOS RELACIONADOS CON LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA solicitada a favor del penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, actualmente bajo Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, operador de fotocopiadora, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.884, nacido el 23-1-1.977, ante la falsedad de la información que presenta la respectiva constancia de trabajo, en cuanto al tiempo laborado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se corrija tal error, ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado RUTH BLANCO OLIVARES y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros._____________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria