REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000160
ASUNTO: LL01-P-1999-000160

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-4-2.005, solicitó a nombre del penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, la redención judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, de acuerdo a los autos de acumulación de penas de fechas 18-5-2.000 y 10-9-2.001 (folios 56 y su vuelto, 95 al 98), correspondientes a las dos (02) sentencias condenatorias distintas dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 01 y Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fechas 25-8-1.999 y 27-3-2.000; respectivamente, en definitiva debe cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ambos previstos y sancionados dentro de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 36 y 34; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, resultó aprehendido por primera vez en fecha 17-7-1.999 (folio 23), permaneciendo detenido hasta el día 20-7-1.999 (folios 24 y 25) (3 días), luego resultó detenido por segunda vez en fecha 25-8-1.999 (folios 26 al 30) hasta el día 06-10-1.999 (1 mes y 11 días), fecha en la que suscribió el acta donde quedó impuesto del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado según decisión de esa misma fecha (folios 41 al 43), posteriormente, resultó aprehendido por tercera vez en fecha 09-2-2.000 (folios 48 y 67) por la comisión de un nuevo delito (Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (14-4-2.005) (5 años, 2 meses y 5 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 25-10-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, reformando así el cómputo erróneo de redención por un tiempo de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, efectuado por el Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, tal como consta a los folios (175) y (176) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 28-7-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, tal como consta a los folios (242) y (243) de las actuaciones.
QUINTO: En fecha 14-7-2.004, de acuerdo a decisión dictada por el Juez quien suscribe, al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (337), (338), (339) y (340) de las actuaciones.
SEXTO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 02, de fecha 31-3-2.005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
SEPTIMO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como TALLISTA DE MADERA, desde el día 31-8-2.004 hasta el día 31-3-2.005, en un horario de 07:00 a.m. a 09:00 a.m. y de 11:00 a.m. a 02:00 p.m. y de 04:00 p.m. a 06:00 p.m., de Lunes a Domingo, lo que quiere decir que el penado trabajó dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina durante un tiempo acumulado de: SIETE (07) MESES, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
OCTAVO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera, la segunda, la tercera y ésta última redención judicial de la pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecisiete de Mayo de dos mil siete (17-5-2.007) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 08-11-72, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad nro. V-13.098.518, por un tiempo de: TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión (intramuros) dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecisiete de Mayo de dos mil siete (17-5-2.007) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado MARIA YOLANDA GONZALEZ y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde el penado actualmente se encuentra cumpliendo su pena. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.

La Secretaria