REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000032
ASUNTO: LP01-S-2002-000032

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 22-10-2.004, fecha en la cual el Juez de Ejecución nro. 01 (Suplente); Abogado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, dentro del respectivo auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado OSCAR DELFIN MOLINA, dejó establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (655), (656) y (657) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado OSCAR DELFIN MOLINA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 407 y 83 ejusdem, perjuicio del niño ISAAC MANCILLA (Occiso), más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 22-9-2.004. (Folios 629 al 652).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado OSCAR DELFIN MOLINA, resultó aprehendido en fecha 19-6-2.002 (folios 26 y 27), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (15-4-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diecinueve de Junio del año dos mil veinticinco (19-6-2.025) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar el penado todavía NO ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplen el día diecinueve de Marzo de dos mil ocho (19-3-2.008), a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado OSCAR DELFIN MOLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 09-6-82, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-16.098.370, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diecinueve de Junio del año dos mil veinticinco (19-6-2.025) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado MARÍA NATIVIDAD OSUNA LOPEZ y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha__________, se libró oficio nro._____________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria