REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000040
ASUNTO: LL01-P-2002-000040
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 08-4-2.005, solicitó a nombre del penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-3-1.999, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 156 al 168).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, resultó aprehendido en fecha 10-9-1.997, tal como consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (20-4-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: En fecha 09-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03, que se encontraba para entonces a cargo de la Abogado ANA CANDELAS DE MORA, al penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (269) y (270) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 02-12-2.003, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03, que se encontraba para entonces a cargo de la Abogado MARIANINA BRAZÓN SOSA, al penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (284), (285) y (286) de las actuaciones.
QUINTO: La solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta Nro. 02, de fecha 31-3-2005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO.
c) Constancias laboral y de trabajo expedidas a nombre del penado antes mencionado, tanto por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO se desempeñó en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES EN TALLERES, dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), desde el día 30-9-2.003 hasta el día 20-12-2.003 y como PORTERO DE LA LETRA A DEL EDIFICIO 3, desde el día 05-1-2.004 hasta el día 28-2-2.004, de Lunes a Viernes, de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., así mismo, se desempeñó como AYUDANTE DE CARPINTERÍA dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 29-8-2.004 hasta el día 31-3-2.005, de Lunes a Domingo, de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en ambos Centros Penitenciarios durante un tiempo acumulado de: ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos la primera, la segunda y ésta última redención judicial de pena, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día primero de Julio de dos mil seis (01-7-2.006) a las 12:00 del mediodía.
SEPTIMO: Con motivo a que el penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, ya ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional (cuyo informe técnico psicosocial ya consta en las actuaciones), se acuerda solicitar los recaudos que hacen falta para que éste Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en tal sentido, se ordena librar boleta de notificación al penado sobre la necesidad de que presente ante éste Tribunal la respectiva oferta de trabajo y se ordena solicitar a la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia la correspondiente Certificación de Antecedentes Penales, remitiéndole anexa copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta al penado en la presente causa. Ofíciese lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.300, nacido el 11-3-67, por un tiempo de: CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión tanto en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como en el Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día primero de Julio de dos mil seis (01-7-2.006) a las 12:00 del mediodía, quien actualmente opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria