REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000372
ASUNTO: LP01-P-2003-000372

AUTO ACORDANDO NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL C.O.P.P.

Por cuanto en decisión de fecha 08-4-2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de defensores públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó medida cautelar innominada mediante la cual ordenó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, éste Juzgado de Ejecución, en acatamiento de tal mandato vinculante emanado de nuestro más alto Tribunal, estima necesario efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si el penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, ha cumplido al menos la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida a los fines de optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, en tal sentido, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 04-9-2.003. (Folios 117 al 127).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, resultó aprehendido en fecha 09-5-2.003 (folios 02, 03 y su vuelto), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (20-4-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día nueve de Mayo de dos mil trece (09-5-2.013) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Ahora bien, el penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, a partir del día 09-11-2.005.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena; es decir, a partir del día 09-9-2.006, pero debe dejarse constancia que actualmente “NO” hay cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad que permita otorgar dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como consta en el oficio nro. 116-05, de fecha 01-3-2.005, suscrito por la DRA. ANNA DE SANCHEZ.
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS; es decir, a partir del día 09-5-2.008, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión de aplicación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo, por lo tanto, resulta extemporáneo solicitar los recaudos necesarios para la tramitación de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena; es decir, a partir del día 09-1-2.010.
QUINTO: Con motivo a que el penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, todavía NO ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, éste Tribunal, NO procede a ordenar la práctica del respectivo informe técnico psicosocial ni tampoco ordena recabar los demás requisitos exigidos para su otorgamiento, pero por razones de celeridad, considera necesario solicitar desde ya los antecedentes penales que pudiera registrar el prenombrado penado por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria cursante en la presente causa.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 21-8-64, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.043.473, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día nueve de Mayo de dos mil trece (09-5-2.013) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al determinarse que el penado todavía NO ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, para la presente fecha no puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, ello con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, en consecuencia, dicho penado a partir del día 09-11-2.005, deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del citado Código.



Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público Penal nro.05; Abogado JESUS BRICEÑO y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.____________________ y Boletas de Notificación Nros._____________________.


La Secretaria