REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000017
ASUNTO: LL01-P-1999-000017

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-3-2.005, solicitó a nombre del penado LUIS ALBERTO CARRERO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO CARRERO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 23-3-1999 a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 6° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 147 al 156).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ALBERTO CARRERO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 21-8-1.996, tal como consta al folio (07) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 16-10-1.996 (folios 88 y 89) (1 mes y 25 días), fecha en la que le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, fue aprehendido por segunda vez el día 13-6-2.000 (folios 167 al 169) al ejecutarse la orden de captura emanada de éste Tribunal, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 05-8-2.002, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada según decisión de fecha 02-8-2.002, egresando de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina en esa misma fecha, tal como consta a los folios (282), (283) y (284) de las actuaciones, luego, según decisión de fecha 30-10-2.003 al penado LUIS ALBERTO CARRERO, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), tal como consta a los folios (358), (359) y (360) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido tanto bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo como bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en la cual se mantiene en la presente fecha (22-4-2.005), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: En fecha 13-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado LUIS ALBERTO CARRERO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS, por el tiempo trabajado y estudiado desde el día 22-6-2.000 hasta el día 23-4-2.002, tal como consta a los folios (253) y (254) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 01, de fecha 28-2-2.005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado LUIS ALBERTO CARRERO.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado LUIS ALBERTO CARRERO se desempeñó en labores de PREPARACIÓN DE ALIMENTOS dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 24-4-2.002 hasta el día 04-8-2.002, de Lunes a Domingo, de 07:00 a.m. a 09:00 a.m., ya que el día 05-8-2.002 egresó de ese Centro Penitenciario, lo que quiere decir que el penado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera y ésta última redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Marzo de dos mil diez (27-3-2.010) a las 12:00 del mediodía, por lo que como se puede observar, el penado todavía no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en su caso es de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lo que le permitiría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado LUIS ALBERTO CARRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor y obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.917, nacido el 09-3-76, por un tiempo de: UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del respectivo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Marzo de dos mil diez (27-3-2.010) a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria