REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000011
ASUNTO: LP01-P-2002-000011
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que desde el día 31-3-2.004, fecha en la cual el Juez quien suscribe, dentro del respectivo auto de acumulación de penas impuestas en las dos (02) sentencias condenatorias dictadas en contra del mismo penado JUAN CARLOS OSORIO, dejó establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta del folio (441) y (445) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Tribunal, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario a solicitud formulada por el penado en entrevista de fecha 12-4-2.005 (folio 494), proceder a efectuar una nueva revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JUAN CARLOS OSORIO, fue condenado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 19-11-2.003, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal (folios 263 al 269), así mismo, antes había resultado condenado al acogerse también al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 14-7-2.003 (folios 389 al 391), dichas penas fueron debidamente acumuladas, tal como consta en la respectiva decisión de fecha 31-3-2.004, cursante del folio (441) al folio (445) de las actuaciones, quedando en definitiva una pena a cumplir de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas, que el penado JUAN CARLOS OSORIO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 01-7-2.002 (folio 02), permaneciendo en ese estado hasta el día 18-11-2.002 (4 meses y 17 días), fecha en la que fue ordenada su libertad, luego de suscribir la respectiva acta compromiso, relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 87 y 88), posteriormente, resultó detenido por segunda vez el día 28-4-2.003, por la comisión de un nuevo delito (folios 287 y 289), lo cual motivó que el referido Juzgado de Juicio nro. 04, le REVOCARA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le había otorgado, decretando en su lugar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, remitiendo la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde éste ya se encontraba recluido por el último delito por el cual resultó aprehendido (folios 246 al 249), en tal sentido, desde el 28-4-2.003, ha permanecido detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la presente fecha (27-4-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo éste que debe tomarse en cuenta como parte cumplida de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día once de Diciembre del año dos mil siete (11-12-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, aún cuando, el penado ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por decisión de fecha 08-4-2.005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la Ley, ya que posee antecedentes penales; es decir, es “reincidente”.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JUAN CARLOS OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 11-6-78, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.569, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día once de Diciembre del año dos mil siete (11-12-2.007) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a las Defensoras Públicas Penales nros. 10 y 11; Abogados BELKIS ALVARADO DE BURGUERA y BEATRIZ ARAUJO AZUAJE (ya que ambas aparecen en las actuaciones actuando como defensoras del penado) y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales actualizada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de las dos (02) sentencias condenatorias que constan en las actuaciones en contra del penado. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000011
ASUNTO: LP01-P-2002-000011
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que desde el día 31-3-2.004, fecha en la cual el Juez quien suscribe, dentro del respectivo auto de acumulación de penas impuestas en las dos (02) sentencias condenatorias dictadas en contra del mismo penado JUAN CARLOS OSORIO, dejó establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta del folio (441) y (445) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Tribunal, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario a solicitud formulada por el penado en entrevista de fecha 12-4-2.005 (folio 494), proceder a efectuar una nueva revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JUAN CARLOS OSORIO, fue condenado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 19-11-2.003, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal (folios 263 al 269), así mismo, antes había resultado condenado al acogerse también al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 14-7-2.003 (folios 389 al 391), dichas penas fueron debidamente acumuladas, tal como consta en la respectiva decisión de fecha 31-3-2.004, cursante del folio (441) al folio (445) de las actuaciones, quedando en definitiva una pena a cumplir de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas, que el penado JUAN CARLOS OSORIO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 01-7-2.002 (folio 02), permaneciendo en ese estado hasta el día 18-11-2.002 (4 meses y 17 días), fecha en la que fue ordenada su libertad, luego de suscribir la respectiva acta compromiso, relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 87 y 88), posteriormente, resultó detenido por segunda vez el día 28-4-2.003, por la comisión de un nuevo delito (folios 287 y 289), lo cual motivó que el referido Juzgado de Juicio nro. 04, le REVOCARA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le había otorgado, decretando en su lugar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, remitiendo la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde éste ya se encontraba recluido por el último delito por el cual resultó aprehendido (folios 246 al 249), en tal sentido, desde el 28-4-2.003, ha permanecido detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la presente fecha (27-4-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo éste que debe tomarse en cuenta como parte cumplida de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día once de Diciembre del año dos mil siete (11-12-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, aún cuando, el penado ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por decisión de fecha 08-4-2.005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la Ley, ya que posee antecedentes penales; es decir, es “reincidente”.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JUAN CARLOS OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 11-6-78, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.569, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día once de Diciembre del año dos mil siete (11-12-2.007) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a las Defensoras Públicas Penales nros. 10 y 11; Abogados BELKIS ALVARADO DE BURGUERA y BEATRIZ ARAUJO AZUAJE (ya que ambas aparecen en las actuaciones actuando como defensoras del penado) y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales actualizada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de las dos (02) sentencias condenatorias que constan en las actuaciones en contra del penado. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria