REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000054
ASUNTO: LL01-P-2000-000054
AUTO NEGANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, enviado por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” anexo a oficio nro. 239, de fecha 31-3-2.005, recibido por éste Tribunal en fecha 06-4-2.005, suscrito por el penado CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO, donde solicita PERMISO de un (01) día, a los fines de realizar diligencia personal el día Domingo 10-4-2.005, en la siguiente dirección: Calle Las Monjas, Pasaje nro. 2, casa nro. 35, Ejido, Estado Mérida (folio 471), éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO POR EL LAPSO DE UN (01) DÍA, ES DECIR, DURANTE EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2.005, por cuanto se trata de un permiso donde no se especifica que clase de diligencia personal realizará el penado, ya que ello permitiría establecer su importancia y si la misma se encuentra comprendida dentro de los casos de salidas transitorias previstos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, ya que los casos enumerados en la citada disposición legal podrían justificar el traslado del Penado fuera de ésta Ciudad y la consecuente autorización para dejar de pernoctar ese día en el Centro de Pernocta donde se encuentra cumpliendo su pena, ello por tratarse de gestiones que necesariamente requieren su presencia (indelegables), lo cual no pareciera ser el caso que nos ocupa, pero el simple hecho de ir a visitar familiares o realizar diligencias personales (indeterminadas) no constituye una razón suficiente o de peso para acordar dicho permiso, más aún, cuando el penado se encuentra bajo la más estricta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, que no permite que el penado se ausente por cualquier motivo del sitio de cumplimiento de pena, permiso que de ser acordado pudiera relajar el sentido y propósito de la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues de ser autorizado traerá un precedente negativo del cual muy probablemente se aprovechará el resto de los destacamentarios, más aún, cuando hace poco días se le otorgó el permiso correspondiente a los días de semana santa (24 al 27-3-2.005) y tampoco consta la opinión favorable de la Directora (Encargada) del citado Centro de Pernocta, que siempre es importante para el Tribunal, en consecuencia, deberá pernoctar durante el día antes señalado dentro del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ya que el permiso solicitado le ha sido negado.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado, remitiéndole copia certificada de ésta decisión al igual que a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria