REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000049
ASUNTO: LL01-P-1999-000049

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-3-2.004, solicitó a nombre del penado JOSE ALFREDO APARICIO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado JOSE ALFREDO APARICIO, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-4-98, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462, Encabezamiento, ambos del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 500 al 537 y su vuelto).

SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ALFREDO APARICIO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 18-6-1.995, tal como consta al folio (01) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 06-7-1.995 (folios 190 al 193) (18 días), fecha en la que salió en libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, posteriormente, resultó capturado por segunda vez en fecha 16-8-1.995, tal como consta a los folios (229) y (230) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (08-4-2.005) (9 años, 7 meses y 22 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: En fecha 14-2-02, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado JOSE ALFREDO APARICIO, se le redimió la pena por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (684) y (685) de las actuaciones.
CUARTO: La solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta Nro. 01, de fecha 28-2-2005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado JOSE ALFREDO APARICIO.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado JOSE ALFREDO APARICIO se desempeñó como CARPINTERO, ELABORADOR Y VENDEDOR DE CUADROS TALLADOS EN MADERA dentro del citado Centro Penitenciario desde el día 16-1-2.002 hasta el día 28-2-2.005, lo que quiere decir que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos la primera y ésta última redención judicial de pena, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diecinueve de Marzo de dos mil once (19-3-2.011) a las 12:00 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE ALFREDO APARICIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.285, nacido el 10-10-63, por un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo un total de pena cumplida de: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diecinueve de Marzo de dos mil once (19-3-2.011) a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria