REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000072
ASUNTO : LL01-P-2001-000072

El penado FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 13.013.793, fue condenado a sufrir pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOS (02) HORAS DE PRISION.***********************************************************************
Para el día 23/10/03 fecha en la cual le fueron acumuladas las penas había cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, Y TRECE (13) DÍAS HASTA HOY 05-04-05, más la redención de pena de fecha 28/11/02, de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS más la redención de pena de fecha 21 de Abril de 2004, de OCHO (8) MESES, DIEZ Y OCHO (18) DIAS Y DOCE HORAS para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y así se decide. Al Penado le falta por cumplir a partir de hoy un tiempo de pena igual a: CINCO (5) DIAS y DOS (2) HORAS, QUE TERMINARÁ DE CUMPLIR EL DIA 10-04 DEL 2.005 A LAS 2 DE LA MAÑANA.**
De acuerdo a la solicitud de redención de pena el penado ha trabajado, UN (1) AÑO, UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, A PARTIR DEL 28-02-04 en el mantenimiento del jardín del patio del pabellón número 4, lo que se le computa de acuerdo al art. 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo que es igual a SEIS (6) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de acuerdo a la última Junta de redención celebrada, tiempo este por el cual se le redime la pena al ciudadano arriba identificado, motivo por el cual teniendo pena cumplida se ordena expedir la BOLETA DE EXCARCELACION, para hacerla efectiva de manera inmediata, motivo por el cual no hay materia sobre la cual decidir en relación con el confinamiento solicitado. El penado deberá cumplir durante el tiempo de 1/5 parte de la condena la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Código penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, por ante la Prefectura civil del lugar donde resida, es decir por el lapso de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, CUATRO (4) HORAS Y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS, QUE VENCEN EL DÍA: 30 DE MAYO DEL AÑO 2.006 A LAS 4 Y TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE. Remítase la boleta a la Cárcel de Mérida. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.***

Notifíquense a las partes.*******************************************************************

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA QUINTERO.