REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000122
ASUNTO : LL01-P-2001-000122
Por cuanto se observa que el penado FLORES LÓPEZ JOSE HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.508 en fecha 23 de Febrero del 2.003, culminó el confinamiento que le había sido otorgado por este Tribunal, se da por extinguido el mismo, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad por parte del tiempo de la condena, la que en este caso es de SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que culminó en fecha 13 de Septiembre del 2003 contados a partir del día 24 de Febrero del 2003, motivo por el cual el penado debía de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida cada vez que entrará o saliera de su jurisdicción, motivo por el cual habiendo transcurrido este lapso sin culpa del reo, este Tribunal en aras de garantizar los derechos del mismo, declara de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en consecuencia remítase el expediente al archivo judicial para su guarda custodia una vez estén consignadas las boletas de notificación. Notifíquense a las partes y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.******
La Juez
Auxiliadora Arias de Caraballo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero