REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000343
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004, inserta del folio 97 al 103, por el Tribunal Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano Joel Benito Fria Vitoria, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y se hace el computo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa este Tribunal:
El penado Joel Benito Fria Vitoria fue detenido preventivamente el día diez (10) de mayo de 2004 (folio 2) quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, es decir, por diez (10) meses y veintiún (21) días, lapso que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le faltaría por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días de presidio, que terminará de cumplir el día diez (10) de mayo de 2007.
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir el día diez (10) de noviembre de 2005, fecha en la que cumple la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se acuerda oficiar a Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que haga entrega de los objetos descritos en la planilla de cadena de custodia N° 204628, causa N° G-817-3398, a la ciudadana María Andreína González Cepeda, en su condición de víctima, para lo cual se acuerda notificarla con el objeto de que comparezca por ante ese cuerpo policial a retirar los objetos de su propiedad.
Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Joel Benito Fria Vitoria, quien terminará de cumplir la misma el día diez (10) de mayo de 2007. Asimismo, se acuerda oficiar a Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que haga entrega de los objetos descritos en la planilla de cadena de custodia N° 204628, causa N° G-817-3398, a la ciudadana María Andreína González Cepeda, en su condición de víctima, para lo cual se acuerda notificarla.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de esta decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y notifíquese a la víctima María Andreína González Cepeda. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° __________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria