REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000412
En fecha 7 de abril del presente año, se recibió escrito mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitió recaudos contentivos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado Ramón Estiven Lobo Ramírez, los cuales son los siguientes:
1º Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la Redención de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
2º Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Ramón Estiven Lobo Ramírez, se desempeñó como tallista de madera del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01.07.2004 hasta el 31.03.2005, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de nueve (9) meses, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.
3º Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela y Liceth Blanco Agamez, en su condición de consultora jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
En este orden de ideas, se evidencia según la constancia de trabajo, que el penado se desempeñó como tallista de madera del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01.07.2004 hasta el 31.03.2005, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de nueve (9) meses. Sin embargo, de la revisión de la causa, se evidencia que el penado fue beneficiado con la medida de destacamento de trabajo en fecha 02 de noviembre de 2004, tal y como se desprende del folio 278 y 279 de las actuaciones, de manera que el falso que el mismo haya trabajado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día 31 de marzo de 2005.
Por tal razón, el lapso trabajado por el penado es de cuatro (4) meses y un (1) día, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a dos (2) meses y doce (12) horas de prisión, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (2 años, 4 meses y 1 día) arroja un total de pena cumplida de dos (2) años, seis (6) meses, un (1) día y doce (12) horas de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, se evidencia que al mismo le queda por cumplir un remanente de pena de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días de prisión, que terminará de cumplir el día once (11) de octubre de 2006. Así se decide.
Decisión: Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (2) meses y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado Ramón Estiven Lobo Ramírez por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y al penado, quien se encuentra gozando de la medida de destacamento de trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, de esta ciudad de Mérida. Anéxese a la boleta de este último, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficio N° _____________.
La Secretaria