REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000118
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
1°. El penado Leonardo José García Parra, fue sentenciado en fecha 30 de mayo de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 54 al 56) a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. En fecha 12 de enero de 2005, este Tribunal decretó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y se determinó que el mismo había cumplido dos (2) años y tres (3) meses de prisión, faltándole por cumplir, un (1) año y nueve (9) meses de prisión, lo cual evidencia que el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
4°. Al folio 95 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de Leonardo José García Parra, de la cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito.
5°. Al folio 118 de las actuaciones, riela constancia de conducta del penado Leonardo José García Parra, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que se evidencia que el mismo ha observado una conducta ejemplar.
6°. Al folio 98 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por el ciudadano Mario Ricardo Parra, mediante la cual ofrece actividad laboral al penado Leonardo José García Parra, en el Taller Universo (Latonería y Pintura de Fibra de Vidrio), ubicado en la Av. Centenario, Sector San Onofre, Parte Baja, una cuadra antes del retorno de Ejido, de lunes a sábado, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 del mediodía, y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m. La oferta de trabajo in comento, fue ratificada en fecha 7 de marzo de 2005, tal y como se desprende de los folios 137 y 138.
7°. Del folio 144 al 148 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Leonardo José García Parra, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.
Ahora bien, tal y como se indicó ut supra, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que el penado reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar a la medida alternativa de cumplimiento de la pena referente al régimen abierto, toda vez que no posee antecedentes penales, no ha cometido ninguna falta o delito durante el tiempo de su reclusión, existe un pronóstico favorable sobre su conducta futura, no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y ha observado buena conducta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión. Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Leonardo José García Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.351.478, de profesión obrero, domiciliado en la Urbanización Adelmo Gutiérrez, Parte Media, detrás del Ambulatorio del Sector Ejido, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Mario Ricardo Parra, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso, el día viernes quince (15) de abril de 2005, a las 9:00 a.m. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 144 al 148) y de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 54 al 56) a la Dra. Ana R. de Sánchez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ______________________________.
La Secretaria