REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000119
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Luis Rigoberto Quintero Rojas, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años, dos (2) meses, quince (15) días y ocho (8) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente y Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 415 del Código Penal, y hasta la presente fecha el mismo ha cumplido un total de pena de tres (3) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de presidio, lo que evidencia que el mismo ha cumplido con más de tres cuartas partes de la pena impuesta.
Segundo: Riela al folio 326 de las actuaciones, constancia de buena conducta expedida por la Directora y la Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Tercero: Cursa al folio 317 de las actuaciones, constancia de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida, mediante la cual se hace constar que el ciudadano Manuel Quintero Dávila (abuelo del penado) tiene su residencia en la Calle Los Naranjos, Casa N° 3, Zumba La Parroquia, Mérida, Estado Mérida.
Ahora bien, cabe destacar una vez analizados los elementos indicados se desprende que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; y de acuerdo a lo previsto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional,
“...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".
Decisión: Por las fundadas razones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Confinamiento del penado Luis Rigoberto Quintero Rojas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.620.254, domiciliado en la Calle Los Naranjos, Casa N° 3, Zumba La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año y seis (6) meses, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 15 de octubre de 2006.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión y suscriba acta de compromiso, el día lunes dieciocho (18) de abril de 2005, a las 9:00 a.m. Remítase copia certificada de la presente decisión al Prefecto de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° __________________y traslado N° _____________________.
La Secretaria