REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000890
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo de 2005, inserta del folio 104 al 107, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Richard Johanny González Colmenares, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, se evidencia que el penado fue aprehendido en fecha tres (3) de diciembre de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día cinco (5) de diciembre de 2003. Posteriormente, fue aprehendido el día dieciocho (18) de septiembre de 2004, quedando en tales condiciones hasta el veintinueve (29) de septiembre de 2004. Finalmente, el penado fue aprehendido en la causa N° LP01-P-2005-468, en fecha dos (2) de febrero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, quince (15) de abril de 2005. De la suma de todas las fechas de detención, tenemos que el mismo ha estado detenido por dos (2) meses y veintiséis (26) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en dos (2) años, seis (6) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de octubre de 2007.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se desprende que el penado antes identificado, fue condenado el día 31 de marzo de 2005 -causa penal N° LP01-P-2005-468- por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de presidio, por ser culpable en la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, ordenándose el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Por tal razón, se acuerda acumular la presente causa a la N° LP01-P-2005-468, una vez que ésta pase a la fase de ejecución de la sentencia, ya que de la revisión del sistema Iuris 2000, la misma se encuentra todavía en el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha quince (15) de marzo de 2005, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Richard González Colmenares, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ______________________ y se envió N° _______________________________.
La Secretaria