REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000057
Vista la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la aplicación estricta del artículo 501 ejusdem, y por cuanto en el presente proceso es necesario actualizar el cómputo de la pena impuesta al penado Rigoberto Peñaloza Trejo, a la luz de la citada jurisprudencia, este Tribunal observa:
1°. El penado Rigoberto Peñaloza Trejo, fue condenado en fecha 26 de abril de 2002, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida (folios 273 al 281).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez el día 24 de diciembre de 2001, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2205, de manera que ha estado detenido por tres (3) años, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, los cuales se deberán descontar del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le resta por cumplir un remanente de diez (10) años y seis (6) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinticuatro (24) de abril de 2015..
3°. Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado Rigoberto Peñaloza Trejo, podrá gozar de la medida de destacamento de trabajo, por cuanto el mismo ha cumplido con un cuarto de la pena impuesta, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta al penado Rigoberto Peñaloza Trejo, conforme a la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el penado puede optar al Destacamento de Trabajo, de manera que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la presentación de un informe psicosocial, remitiéndoles copia certificada de la sentencia (folios 273 al 281) y de la presente decisión.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al penado, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión e indicándole que deberá presentar oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole los recaudos indicados ut supra. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria