REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que es necesario practicar un cómputo actualizado en la presente causa seguida en contra del ciudadano Enrique Saldaña. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Enrique Saldaña fue condenado en fecha ocho (8) de noviembre de 2004 (folios 217 al 231), por el Tribunal Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 278 y 321 ejusdem.
2°. El penado Enrique Saldaña fue detenido preventivamente el día veinte (20) de febrero de 2003 (folio 2) quedando en tales condiciones hasta el dos (2) de diciembre de 2003, es decir, por nueve (9) meses y doce (12) días. Posteriormente, fue aprehendido en fecha 22 de marzo del presente año, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha (18.04.2005), es decir, por veintiséis (26) días. Sumados ambos períodos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido por diez (10) meses y ocho (8) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le resta una pena de tres (3) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días de prisión, que terminará de cumplir el día diez (10) de octubre de 2008.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Enrique Saldaña.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria