REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000759
ASUNTO : LP01-P-2003-000225


Vista la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la aplicación estricta del artículo 501 ejusdem, y por cuanto en el presente proceso es necesario actualizar el cómputo de la pena impuesta al penado Tomás Enrique Jérez Landazabal, a la luz de la citada jurisprudencia, este Tribunal observa:

1°. El penado Tomás Enrique Jérez Landazabal fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

2°. El penado Tomás Enrique Jérez Landazabal fue detenido por primera vez el día 22 de febrero de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día 28 de febrero del mismo año, de manera que estuvo detenido por 6 días. Posteriormente, fue detenido en fecha 10 de junio de 2004, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha (18.04.2005), es decir, por diez (10) meses y ocho (8) días, que sumados al tiempo de detención previamente calculado, arroja como resultado que el penado ha estado detenido por diez (10) meses y catorce (14) días, los cuales deberán descontarse de su pena corporal principal, tal y como lo dispone el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el mismo le falta por cumplir, tres (3) años, un (1) mes y catorce (14) días de presidio.

3°. Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado Tomás Enrique Jérez Landazabal, podrá gozar de la medida suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta al penado Tomás Enrique Jérez Landazabal, conforme a la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la presentación de un informe psicosocial del penado, remitiéndoles copia certificada de la sentencia (folios 154 al 166) y de la presente decisión.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al penado, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión e indicándole que deberá presentar oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole los recaudos indicados ut supra. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria