REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000654

Vista la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la aplicación estricta del artículo 501 ejusdem, y por cuanto en el presente proceso es necesario actualizar el cómputo de la pena impuesta al penado Wilmer Antonio Quiroz, a la luz de la citada jurisprudencia, este Tribunal observa:

1°. El penado Wilmer Antonio Quiroz fue condenado en fecha veinte (20) de enero de 2005, (folios 226 al 233), por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Leve o Arrebatón y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, último aparte, del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2°. El penado Wilmer Antonio Quiroz fue detenido preventivamente el treinta (30) de agosto de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día ocho (8) de septiembre del mismo año, es decir, por ocho (8) días. Posteriormente, fue detenido nuevamente el día veintitrés (23) de mayo de 2004, permaneciendo actualmente (18.04.2005) en tales circunstancias. Por ende, el penado ha estado detenido por once (11) meses y tres (3) días, los cuales deberán descontarse de su condena, de manera que le resta por cumplir dos (2) años y veintisiete (27) días de prisión, que terminará el día quince (15) de mayo de 2007.

3°. Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado Wilmer Antonio Quiroz, podrá gozar de la medida suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta al penado Wilmer Antonio Quiroz, conforme a la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la presentación de un informe psicosocial del penado, remitiéndoles copia certificada de la sentencia (folios 226 al 233) y de la presente decisión.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al penado, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión e indicándole que deberá presentar oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole los recaudos indicados ut supra. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria