REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000389
Vista la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la aplicación estricta del artículo 501 ejusdem, y por cuanto en el presente proceso es necesario actualizar el cómputo de la pena impuesta a los penados Jorge Eliécer Herrera Lobo y Jhon Rafael Rodríguez Cuevas, a la luz de la citada jurisprudencia, este Tribunal observa:
1°. Los penados Jorge Eliécer Herrera Lobo y Jhon Rafael Rodríguez Cuevas fueron condenados en fecha veintiuno (21) de julio de 2004 (folios 113 al 119), por el Tribunal Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal
2°. Los penados fueron detenidos preventivamente el día treinta y uno (31) de mayo de 2004 (folio 2), permaneciendo detenidos hasta el diez (10) de junio del mismo año (61 al 64), es decir, que los mismos estuvieron detenidos por (10) días. Posteriormente, fueron detenidos en fecha siete (7) de diciembre de 2004, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha. En consecuencia, los penados han estado privados de su libertad por el lapso de cuatro (4) meses y once (11) días de presidio, que deberán descontarse de su condena, de manera que a los mismos les resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días de presidio, que terminarán de cumplir el día veintisiete (27) de noviembre de 2007.
3°. Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados Jorge Eliécer Herrera Lobo y Jhon Rafael Rodríguez Cuevas podrán gozar de la medida suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta a los penados Jorge Eliécer Herrera Lobo y Jhon Rafael Rodríguez Cuevas, conforme a la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la presentación de un informe psicosocial de cada uno de los penados, remitiéndole copia certificada de la sentencia (folios 113 al 119) y de la presente decisión.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación a cada penado, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión e indicándoles que deberán presentar oferta de trabajo actualizada. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole los recaudos indicados ut supra. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria