REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000015
Visto el escrito N° 269 presentado por la Abg. Lourdes Varela, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”, mediante el cual remite a este Tribunal constancia de concubinato emitida por la Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en la que se deja constancia que los penados Nolvia López y Jean Claude Yao Anani, son concubinos desde hace dos años, este Tribunal conforme a los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara con lugar la solicitud presentada por el destacamentario Jean Claude Yao Anani, para realizar visitas conyugales a su concubina Nolvia López, quien se encuentra recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole lo resuelto por este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _______________________________________________y oficio N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria