REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000027
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa:

1°. El penado Gustavo Rodríguez fue condenado a cumplir la pena diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

2°. El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretó en fecha 28 de marzo de 2003, la medida de Destacamento de Trabajo a favor del penado ya identificado (no cursa en las actuaciones copia de la referida decisión).

3°. En fecha 8 de septiembre de 2004, el penado solicitó la medida de régimen abierto por tener efectivamente cumplida más de un tercio de la pena impuesta, razón por la cual se ordenó la realización de un informe psicosocial, recabar los antecedentes penales y solicitar del penado la presentación de una oferta de trabajo (folio 46).

4°. Al folio 52 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por Jacqueline Utria de Rodríguez, en su condición de representante de la empresa Exclusividades Jabeline, en la que certifica que el descatamentario labora en esa empresa como mensajero y vendedor, en un horario de lunes a sábado, de 9:00 a.m. a 12 del mediodía y de 2:30 p.m. a 7:00 p.m.

5°. Al folio 75 de las actuaciones cursa constancia de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la que se evidencia que el penado no ha sido condenado con anterioridad.

6°. A los folios 92 y 93 de las actuaciones, cursa informe conductual referencial para optar a la medida de régimen abierto, suscrita por las Delegadas de Prueba Dra. Lorena Balza y Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual emiten un pronóstico favorable para la concesión de la medida.

7°. Constancia de buena conducta a favor del penado Gustavo Rodríguez, presentada por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”.

8°. En fecha 9 de diciembre de 2004, este Tribunal remitió mediante oficio N° 22909, todos los recaudos antes trascritos al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de que éste se pronunciara con relación a la medida de régimen abierto, no obteniendo hasta la presente fecha ningún pronunciamiento por el referido Tribunal (folio94).

Motivación: Conforme al criterio expuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de septiembre de 2004 (expediente N° 307) este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer de la solicitud presentada por el penado ya identificado, a pesar de no ser el Tribunal de Ejecución natural, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con miras a garantizar los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, consagrados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 26 y 51, ya que a pesar de haberse remitido en fecha 09.12.2004, todos los recaudos necesarios al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para emitir un pronunciamiento con respecto a la medida solicitada, hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna, lo que evidentemente lesiona los derechos constitucionales del penado Gustavo Rodríguez.

Por estas razones, y con base al principio constitucional según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con omisión a formalidades no esenciales, éste Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud presentada por el penado. Así se decide.

Ahora bien, el penado Gustavo Rodríguez, actualmente gozando de la medida de destacamento de trabajo, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del régimen abierto, pues tal y como se expuso ut supra, el mismo ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, como se evidencia del cómputo de pena cursante a los folios 6 y 7; ha presentado constancia de trabajo (constatada por las Delegada de Prueba, Dras. Lorena Balza y Flor María Rodríguez), no posee antecedentes penales y ha sido presentado un informe conductual referencial favorable para optar a la medida de régimen abierto. Por tales consideraciones, este Tribunal acuerda el régimen abierto a favor del penado Gustavo Rodríguez. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Gustavo Rodríguez, quien es venezolano, soltero, de 31 años de edad, domiciliado en la Av. Los Próceres, Urbanización El Bosque, casa N° 14, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de esta ciudad, ubicado en la Vuelta de Lola, y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y cumplir las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo que actualmente desempeña. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; cumplir el reglamento interno de allí rige y acatar las instrucciones dadas por la Delegada de Prueba que se designe.
5) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
6) No portar armas blancas ni de fuego.
7) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación para que el destacamentario comparezca el día viernes 29 de abril de 2005, a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo de esta decisión, reciba copia certificada de la misma, y suscriba el acta de compromiso correspondiente. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Remítase copia certificada de la presente decisión, del informe referencial (folios 92 y 93), de la sentencia condenatoria (folios 8 al 12) y del cómputo de pena (folios 6 y 7) a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación N° __________________________________________________,
citación N° _________________, y oficios N° _________________________.

La Secretaria