REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000875
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de abril de 2005, inserta del folio 101 al 105, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Javier Omar Rujano Rojas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

Por tal razón, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 101 al 105) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha cuatro (4) de abril de 2005, inserta del folio 101 al 105, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Javier Omar Rujano Rojas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día trece (13) de mayo de 2005, a las nueve y treinta minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 101 al 105) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _______________________________________________________________ y se enviaron oficios N° ___________________________________________.

La Secretaria