REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000544
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, inserta del folio 78 al 81, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458, parte in fine, del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 78 al 81) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien deberá comparecer por ante este Tribunal el día viernes 6 de mayo de 2005, a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 78 al 81) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra domiciliado en la Urb. José María Vargas, Parcela Playa Lido, segundo piso, N° 25-4, Tovar, Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.

La Secretaria