REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004185
ASUNTO : LP01-P-2004-000822
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2005, inserta del folio 148 al 153, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Carlos Lisandro Ovalles Pineda, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, ocho (8) días y tres (3) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Lesiones Culposas Leves, previstos en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 148 al 153) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2005, inserta del folio 148 al 153, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Carlos Lisandro Ovalles Pineda, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, ocho (8) días y tres (3) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Lesiones Culposas Leves, previstos en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 148 al 153) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra domiciliado en la Av. Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre D, PH 4, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-7743129. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.
La Secretaria