REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000117
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo de 2005, inserta del folio 56 al 61, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Junior Wladimir Barrios Puentes, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que el penado se encuentra detenido desde el día 27 de enero de 2005 hasta la presente fecha, es decir, que ha estado detenido por tres (3) meses, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, que terminará de cumplir el día 27 de enero de 2008.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 56 al 61) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Asimismo, se acuerda la destrucción de la droga descrita en la experticia botánica N° 9700-067-LAB-081, de fecha 29 de enero de 2005, suscrita por la experta Yasmín Morales, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (causa penal N° G-926.821), para el día viernes veinte (20) de mayo de 2005, a las diez de la mañana.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha quince (15) de marzo de 2005, inserta del folio 56 al 61, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Junior Wladimir Barrios Puentes, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2°. Acuerda la destrucción de la droga descrita en la experticia botánica N° 9700-067-LAB-081, de fecha 29 de enero de 2005, suscrita por la experta Yasmín Morales, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (causa penal N° G-926.821), para el día viernes veinte (20) de mayo de 2005, a las diez de la mañana.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y solicitándole la presentación de una oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 56 al 61) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. A los fines de informar sobre el acto de destrucción de la droga incautada, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida y notificar al Director de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, haciéndole saber a éste último organismo que en caso de que requiera de una cantidad determinada de la sustancia a incinerar para fines terapéuticos o de investigación, lo solicite al Tribunal con suficiente tiempo de antelación. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _______________________________________________________________ y se enviaron oficios N° ___________________________________________.
La Secretaria