REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000511
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero (1°) de abril de 2005, inserta del folio 331 al 346, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Eli Saúl Parra Fernández, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, el Tribunal observa que el penado fue detenido por primera vez el día 3 de julio de 2003, quedando en tales circunstancias hasta el día 18 de diciembre de 2003, de manera que estuvo detenido por cinco (5) meses y quince (15) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que el penado le faltaría por cumplir quince (15) días de prisión.
Ahora bien, consta en las actuaciones que el penado estuvo sometido a la presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día dieciocho (18) de diciembre de 2003, hasta la presente fecha, de manera que se da por cumplida el resto de la pena que le falta por cumplir al penado. Así se decide.
Por todo lo expuesto, corresponde decretar las penas accesorias que deberá cumplir el penado. En este sentido, se evidencia que conforme al artículo 16 del Código Penal: “Son penas accesorias de la de prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”. En consecuencia, se determina que el prenombrado penado deberá cumplir un (1) mes y seis (6) días de penas accesorias, por ser éste un quinto de la pena de seis meses de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena accesoria el día 5 de junio de 2005. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha primero (1°) de abril de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Eli Saúl Parra Fernández, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.967.102, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 24, casa N° 6, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y por cuanto del cómputo de pena efectuado se evidencia que el mismo ha cumplido con la totalidad de la pena corporal impuesta, se ejecutaron las penas accesorias, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia a la Prefectura Civil Jacinto Plaza (El Chama), Mérida Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado antes identificado, deberá presentarse una vez por semana ante ese Despacho, hasta el 5 de junio de 2005, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las presentaciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano Elí Saúl Parra Fernández, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.
La Secretaria