REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000126

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el penado Natividad Sosa Rivas, fue condenado en fecha 17 de junio de 1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 1°, del Código Penal.

2°. Que en fecha 14 de febrero de 2000, este Tribunal acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de cuatro (4) años, once (11) meses y siete (7) días, el cual cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final, remitido con oficio N° 113-05, de fecha 26 de enero de 2005, por la abogada Mayerling Escobar, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital (folios 187 al 189). Ahora bien, por cuanto el penado cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Natividad Sosa Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.463.249.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria