REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000134
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. En fecha 11 de enero de 2005, el penado Augusto Armando Rojas, solicitó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, tal y como se evidencia del escrito cursante al folio 778.
2°. En fecha 2 de febrero de 2005, la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, emitió constancia mediante la cual se deja determinó que el penado Augusto Armando Rojas, presentaba conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión (folio 783).
3°. En fecha 29 de marzo de 2005, la defensora del penado presentó constancia de residencia del mismo (folio 793).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones este Tribunal observa que el penado no reúne los requisitos establecidos por la Ley para gozar del beneficio de confinamiento. En efecto, el artículo 53 del Código Penal, establece que dicha medida podrá acordarse a aquellos penados que hayan cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, y además, presenten conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión. Ambos requisitos los cumple a cabalidad el penado. Sin embargo, el artículo 56 del texto legal en cuestión, claramente exige que para ser beneficiario del confinamiento, el penado no debe ser reincidente. En este sentido, expresamente dispone la norma aludida: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro….” (Subrayado del Tribunal).
Sobre este requisito, cabe descatar que el penado posee tres (3) sentencias condenatorias, por hechos y tribunales distintos, a saber: 1. Condena a seis (6) años y diez (10) meses de presidio por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, dictada en fecha 8.07.1996 (folios 239 al 262), por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, causa penal N° LL01-P-1999-134. 2. Condena a quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, dictada en fecha 15.09.1997, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, causa penal N° 2E-81-99 (folios 175 al 189). 3. Condena a doce (12) meses y cuatro (4) días de prisión por la comisión del delito de Robo (Arrebatón) y Lesiones, dictada en fecha 2.04.2003, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa penal LP01-P-2003-17.
Ante tal circunstancia de reincidencia, resulta evidente que el penado no cumple los requisitos establecidos en la Ley para la concesión de la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, de manera que lo procedente y ajustado a derecho y negar la solicitud presentada. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 510del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 56 del Código Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Augusto Armando Rojas, referente a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, debido a que el penado es reincidente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron las boletas de notificación N° _________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria