REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000017

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Briceño Fernández, en su condición de defensor del penado Pedro Antonio Lizcano Vargas, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado del penado, quien actualmente goza de la libertad condicional, este Tribunal observa:

1°. Que el penado Pedro Antonio Lizcano Vargas fue condenado a cumplir la pena de diecinueve (19) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y Hurto Agravado, previsto y sancionado en ordinal 8° del artículo 454 ejusdem.

2°. Se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el día once (11) de octubre de 1994, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día once (11) de noviembre de 2003, fecha en la que fue beneficiado con la Libertad Condicional, la cual disfruta satisfactoriamente hasta el día de hoy. Por esta razón, sumado el lapso de privación de libertad, más el tiempo en que ha cumplido la libertad condicional (hasta hoy), se evidencia que el mismo ha cumplido diez (10) años, cinco (5) meses y veintitrés (23) días de presidio.

Ahora bien, el penado fue beneficiado con dos redenciones: La primera, efectuada en fecha 12.12.1999, por dos (2) años y seis (6) meses de presidio. La segunda, efectuada en fecha 13.03.2003, redimiendo el tiempo de un (1) año, tres (3) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de presidio. Sumados los períodos antes señalados, se evidencia que el penado ha cumplido un total de pena de catorce (14) años, tres (3) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de presidio, de manera que le falta por cumplir, cuatro (4) años, ocho (8) meses, ocho (8) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día doce (12) de diciembre de 2009. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Pedro Antonio Lizcano Vargas.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria