REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000090
Visto el escrito presentado por la abogado Beatriz Araujo, en su condición de defensora de la penada (residente) Jacqueline Espinoza, mediante el cual solicita autorización para pernoctar fuera del Centro Penitenciario de la Región Andina, los días en que presenta exámenes correspondientes al quinto año de bachillerato en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1°. Según el escrito presentado y la programación de los exámenes que se anexa (folios 147 y 148), se desprende que la penada Jacqueline Espinoza, deberá presentar una serie de exámenes correspondientes a su último año de bachillerato, los cuales se realizarán en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., justificando tal permiso en la imposibilidad de trasladarse del Centro Penitenciario de la Región Andina a su trabajo, en horas de la mañana, para después trasladarse nuevamente al Centro Penitenciario a presentar el correspondiente examen, y luego nuevamente trasladarse a su residencia para finalmente pernoctar en el Centro Penitenciario, lo cual a su juicio es oneroso y escapa a sus posibilidades económicas.
2°. Estudiada la solicitud presentada, este Juzgado considera que efectivamente el permiso solicitado debe concederse, todo con la finalidad que la penada pueda presentar exitosamente sus exámenes de bachillerato, cumplir sus funciones laborales, y además compartir con sus familiares al término de las jornadas sin tener que trasladarse nuevamente al Centro Penitenciario, lo cual a todas luces resultaría oneroso económicamente.
3°. El fundamento jurídico de la concesión del presente permiso, lo constituye la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que dispone: “…El tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salidas para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”. Además, la penada ha gozado hasta la presente fecha, excelente conducta y ha cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión a los permisos otorgados con anterioridad.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la penada Jacqueline Espinoza, actualmente gozando de régimen abierto, a pernoctar en su domicilio los días lunes 11, miércoles 13, lunes 18 y miércoles 20 de abril de 2005, debido a que en dichas fechas presentará exámenes correspondientes a su último año de bachillerato. Además, se acuerda permiso a los fines de que la misma se traslade a la ciudad de La Guaira, Estado Vargas, a los fines de sostener entrevista con su Juez natural, los días jueves 21 y viernes 22 de abril del presente año.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez Tercero de Ejecución
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En esta fecha se libró boletas de notificación N° __________________y oficio N° ____________al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
La Secretaria.