REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000013

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Denis Fabricio Araque González, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses, cinco (5) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Alteración Ilícita de Seriales de Carrocería y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 219 del Código Penal.

2°. Que en fecha 8 de abril de 2003, este Tribunal decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Denis Fabricio Araque González, la cual cumplió a cabalidad, tal y como se desprende de la comunicación N° 539 suscrita por la Delegada de Prueba Mildrey Carrero de Curiel, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (folio 326), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Denis Fabricio Araque González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.042.836.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.