REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000201
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Jeison Luis Hurtado González, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 1°, del Código Penal.
2°. Que en fecha 30 de agosto de 2001, este Tribunal decretó la libertad condicional a favor del penado por medida humanitaria, por el lapso de tres (3) años, seis (6) meses y quince (15) días, la cual cumplió a cabalidad, tal y como se desprende de la comunicación N° 862-05, de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por la abogada Raiza Rodríguez, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jeison Luis Hurtado González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.424.285.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.