REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000704
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Rigoberto Ruiz Rosales, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
2°. Que en fecha 5 de marzo de 2004, este Tribunal decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Rigoberto Ruiz Rosales, el cual cumplió a cabalidad, tal y como se desprende de la comunicación N° 595 suscrita por la Delegada de Prueba Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (folio 113), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Rigoberto Ruiz Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.042.836.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.