Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000016

El Tribunal concluido el desarrollo de la presente audiencia de conformidad con el artículo 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír a la Representación Fiscal, al imputado, a la Defensa, a la víctima y a la Delegado de Prueba, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que obra al folio 89, de la presente causa cursa informe de Finalización suscrito por la Delegado de Prueba I Abogada MAYELA JOSEFINA BALZA, mediante el cual hacen constar que el ciudadano BERNABE GARCÍA LOSANO ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a dos (2) años el cual fue impuesto por éste Tribunal, en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dos (2002), en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando aparentemente buena conducta acatando las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba asignada y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria. SEGUNDO: POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano BERNABE GARCÍA LOSANO, quien quedó identificado como venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, nacido en fecha 09- 02 -54, de profesión u oficio chofer, natural Rió Frío. Estado Táchira, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 1, casa N° 372, El Vigía Estado Mérida, y titular de la cédula de identidad N° 5.687.393, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EMMA ROSA ROA PEREIRA, y por ende la extinción de acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7° ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49 Ordinal 5°, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y Los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en la presente audiencia se guardaron todas las formalidades de Ley. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los Once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2.005).



JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA





LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO