Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003471
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-003471, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que el inicio del procedimiento tuvo lugar el día 05-09-1995, Y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres (03) años establecidos por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho delictivo e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no existe posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad del o los autores del hecho delictivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 05-09-1995, según Trascripción de Novedad, por ante el extinto, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, llamada telefónica por parte del ciudadano Eleazar Contreras Contreras, quien informo que dos sujetos le solicitaron una carrera en el vehículo Taxi, propiedad del ciudadano Francisco José Pérez, desde el Sector Coco Frió hasta el Kilómetro 15, cuando iban a la altura del Sector denominado Caño Viejo, Vía Principal, lo golpearon con una botella, motivo por el cual se lanzó del vehículo, dándose a la fugo los dos sujetos, posteriormente se estrellaron, resultando muerto el ciudadano Mauricio Enrique Zambrano Rodríguez. Consta en actas Procesales un conjunto de diligencias tendentes a esclarecer los hechos, entre ellas consta reconocimiento médico legal del ciudadano Eleazar Contreras Contreras, en el que dan como conclusión “Lesión que ameritó asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, salvo complicaciones posteriores”. ( folio 27). Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora los delitos de LESIONES LEVES, HOMICIDIO CULPOSOS Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 418, 411, y 460 del Código Penal, el cual merece una pena para el Primero de Arresto de tres (03) a seis (06) meses , con una prescripción de un (01) año de conformidad con el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 10 años, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso habiéndose dado los presupuestos de la prescripción ordinaria, siendo procedente en consecuencia la solicitud fiscal y para el Segundo, Una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, con una prescripción de tres años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Tercero: una pena de Presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, observando esta Juzgadora que de las actas procesales que conforman la presente causa, no se practicaron mas diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo procedente en consecuencia la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señalada este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO seguida a los ciudadanos FRANCIS AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 7.939.666 y MAURICIO ENRIQUE ZAMBRANO RODRIGUEZ (Occiso); por los delitos de LESIONES LEVES, HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 418, 411 y 460, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELEAZAR CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.464, FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 3,961.771 Y MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMBRANO, no constan datos en el expediente; de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° y 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Ministerio Público. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En el Vigía a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG.________________
En fecha___________ se libraron boletas de notificación Nº_____________________
Conste/Sria
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