Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N| 01
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000008
Visto el escrito presentado por el Abg. HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Comisionado Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 01 de Julio de 2001, el adolescente JONATHA RAFAEL FLORIAN VELAZQUEZ, de 15 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en el Fundo Maracay, parte alta, Carretera Panamericana, después de la entrada de San Antonio de Heras, las Invasiones Municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Mérida, cuando accidentalmente se quito la vida mientras manipulaba un arma de fuego, Tipo Escopeta, Marca Saga, Calibre 20, Serial de cacha 44637, serial de cañón Sava8E. Observando Esta Juzgadora que consta en actas procesales Partida de Nacimiento del adolescente Jonatha Rafael Florian Velásquez, inserta al folio 06, otorgada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia de la minoridad de la victima. Establece el Articulo534 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, “Si el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al omento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años se procederá de igual forma ..” es decir, que una vez que quedo demostrado que JONATHA RAFAEL FLORIAN VELAZQUEZ, era adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, se debe declinar la competencia a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que conozca la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Auxiliar Comisionado Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; que en el presente caso seria la Juez de Control N° 01 de esta Extensión que ejerce funciones propias en esta materia, en virtud de ello se hace procedente la declinatoria de competencia, ya que este Tribunal no es competente para continuar conociendo de la solicitud en razón del sujeto , pues tal como lo establece el Articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente: “Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.” SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para seguir conociendo del presente asunto al Juzgado de Control N° 01 Seccional Penal de Adolescente Extensión El Vigía, de conformidad con el Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa con Oficio al Tribunal de Control N° 01, Sección Penal de Adolescente, Extensión El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 67, 77, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.
Conste/ Sría.
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