Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000336
Visto el escrito presentado por las abogados SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA DEL C. RIVAS P. y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual se desprende de denuncia formulada por la ciudadana DASFNE CHACÓN, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 04, la cual manifestó que el día 06-03-01, en horas de la tarde había dejado estacionada su moto marca Jog Artistic, color Negra, serial N° 3KJ-7493373, propiedad de su esposo de nombre FREDDY ALEXIS ANGULO TORRES, dentro de la Universidad Simón Rodríguez, ya cuando salío a buscarla ya no estaba y el vigilante no sabia nada y unas personas a su alrededor dijeron que se la había llevado un muchacho flaco, cabello largo, moreno y junto a él estaba un menor esperándolo; del acta policial; inspección ocular N° 243, realizada en el lugar de los acontecimientos; copia de factura N° 04331, y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 06-03-01, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio de la ciudadana DASFNE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.023.802, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 21, casa N° 9-61, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no localizarse a ésta última en mención, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________
Conste/Sria.
|