Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000356

Visto el escrito presentado por la abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de escrito formulado por la víctima y dirigido al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual denuncia que compró varios muebles, los cuales había guardado en el Barrio La Blanca, calle primera, planta baja, en un edificio que esta construyendo, signado con el número provisional 3-33, pero el día 16-02-1989, a eso de las nueve de la mañana, se traslado junto con el ciudadano Delfín Valbuena, al mencionado lugar, percatándose que los muebles no se encontraban en el sitió en el cual los había dejado y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 16-02-1989, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 695.290, residenciada en El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente dirección exacta donde pueda ser localizado.. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. ____________

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

Conste/Sria.