Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003928

Visto el escrito presentado por el abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su carácter de Fiscal (E) Sexto de Proceso y Hortencia Del C. Rivas Pernia, Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
1.- La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de denuncia formulada por la ciudadana MARIA ANTONIETA TAURISANO, de fecha 30-04-2001, Representante Legal de la Sociedad Mercantil SMITHKLINE BEECHAM VENEZUELA S.A., en la cual manifestó que personas inescrupulosas están falsificando en producto de Leche Magnesia Phillips, donde señala que ha ingresado al Territorio Nacional un producto que es una falsificación de la leche de Magnesia Phillips y que esta siendo comercializado en las ciudades de Barquisimeto, Maracaibo, Mérida, San Cristóbal y Maracay, como si fuera mercancía auténtica u original. En lo que respecta al Estado Mérida, tienen conocimiento que el establecimiento Comercial donde se encuentra el producto falsificado, es en la Droguería DROLANCA, ubicada en la avenida 10, calle 9, sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por parte de los funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, quedando demostrado que las actas que integran el expediente surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, y que considerado inicialmente como delictivo, resultó conforme como se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir, que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito; por lo que ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; ya que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele a imputado alguno, en perjuicio de la Sociedad Mercantil SMITHKLINE BEECHAM VENEZUELA S.A., con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima Sociedad Mercantil SMITHKLINE BEECHAM VENEZUELA S.A., en la persona de su Representante Legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta de la empresa donde pueda ser ubicada. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.